EXP. N° 2814











República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el abogado en ejercicio LENNDYS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.316, actuando como apoderado judicial del ciudadano ERICKSON JONAS ESPINA RODRIGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, soltero, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-. 11.875.187, representación que consta según poder otorgado por ante la Notaría Décima Primera de fecha 31 de Agosto de 2007, anotado bajo el N° 56, tomo 144, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: ERICK ANTONIO y ERICKA DEL ROSARIO ESPINA GOTERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 09 de Abril de 2008, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): JOHANNA KARIESA ESPINA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-13.742.270.

En fecha 09 de Abril de 2008, comparece el (la) ciudadano (a) JOHANNA KARIESA ESPINA, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes ERICK ANTONIO y ERICKA DEL ROSARIO ESPINA GOTERA, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) ERICKSON JONAS ESPINA RODRIGUEZ, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños y/o adolescentes: ERICK ANTONIO y ERICKA DEL ROSARIO ESPINA GOTERA, en la persona del ciudadano (a) JOHANNA KARIESA ESPINA.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) JOHANNA KARIESA ESPINA quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes: ERICK ANTONIO y ERICKA DEL ROSARIO ESPINA GOTERA, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de JOHANNA KARIESA ESPINA. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes: ERICK ANTONIO y ERICKA DEL ROSARIO ESPINA GOTERA, al ciudadano (a) JOHANNA KARIESA ESPINA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N. V.-13.742.270, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los quince (15) de Abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
La Secretaria:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 125, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
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