República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ITALA MAZZULLI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.876.631, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELLA GONZALEZ LARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.861; alegando que en fecha 10 de Diciembre de 2007, falleció su esposo el ciudadano RAFAEL SIMON LARREAL PALMAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.875.770, y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon cuatro (4) hijos de nombres MACAULI MARGIOLI LARREAL MAZZULLI, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.287.855, RAFAEL ANTONIO LARREAL MAZZULLI, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.287.839, MARYULI GENOVEVA LARREAL MAZZULLI, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.835.551 y RAFAEL JOSE LARREAL MAZZULLI, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.835.550, solicitan se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano RAFAEL SIMON LARREAL PALMAR , antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 26 de Febrero de 2008, formando expediente con el N° 2765, se admitió cuanto a lugar en derecho y en auto por separado se resolvería lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 332, del causante ciudadano RAFAEL SIMON LARREAL PALMAR, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 9, y de las partidas de nacimiento Nº(s): 248, 20, 1242 y 855, emitidas del Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia. A Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas CANDIDA MORENO, ISABEL GONZALEZ y VINCENZA MAZZULLI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 7.975.188, 9.738.076 y 12.445.208 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano RAFAEL SIMON LARREAL PALMAR, el cual falleció en fecha 10 de Diciembre de 2007 y con el cual procrearon cuatro hijos (4) de nombres MACAULI MARGIOLI LARREAL MAZZULLI, RAFAEL ANTONIO LARREAL MAZZULLI, MARYULI GENOVEVA LARREAL MAZZULLI y RAFAEL JOSE LARREAL MAZZULLI, antes identificados y que ellos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ITALA MAZZULLI, en su condición de esposa, y a sus hijos los ciudadanos MACAULI MARGIOLI LARREAL MAZZULLI, RAFAEL ANTONIO LARREAL MAZZULLI, y a los adolescentes MARYULI GENOVEVA LARREAL MAZZULLI y RAFAEL JOSE LARREAL MAZZULLI, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL SIMON LARREAL PALMAR. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ITALA MAZZULLI, en su condición de esposa, y a sus hijos los ciudadanos MACAULI MARGIOLI LARREAL MAZZULLI, RAFAEL ANTONIO LARREAL MAZZULLI, y a los adolescentes MARYULI GENOVEVA LARREAL MAZZULLI y RAFAEL JOSE LARREAL MAZZULLI, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL SIMON LARREAL PALMAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.875.770 y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de Diciembre de 2007, según acta de defunción N° 332 emanada Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil ocho 2008.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.

HPQ/678*.