Exp. N° 02760




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana VERONICA ALEJANDRA GARAY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 18.572.260, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en representación de su hijo MICHEL ALEJANDRO SANCHEZ GARAY, venezolano, de siete (07) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio TAHIS E. CUBA. E, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.648; alegando que en fecha 12 de mayo 2004, falleció el ciudadano WAGNER SANDINO SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.727.122, quien era su progenitor y posteriormente falleció el ciudadano ANGEL ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.930.122, quien era su abuelo paterno y por cuanto le corresponde al niño de autos derechos por representación de su padre pre-muerto sobre las cantidades de dinero que por concepto de Póliza de Vida, con la Empresa Aseguradora Ban Valor poseía el causante su abuelo Ángel Antonio Sánchez Hernández, es por lo que solicita autorización para cobrar la cuota parte que le pueda corresponder a su hijo como heredero de su difunto abuelo.

En fecha 26 de Febrero de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de defunción de los causantes, así como copia de la declaración de únicos y universales herederos del ciudadano Ángel Sanchez Hernández y notificar al Fiscal del Ministerio Público,

En fecha 01 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente posteriormente en fecha 02 de abril de 2008.

En fecha 07 de Abril de 2008, la ciudadana VERONICA GARAY GOMEZ, otorgo poder apud-acta a la abogada THAIS CUBA.

En fecha 10 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio THAIS CUBA, diligenció consignando los documentos solicitados por el tribunal por auto de fecha 28 de febrero de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño MICHAEL ALEJANDRO SANCHEZ GARAY, es beneficiario de su difunto abuelo ciudadano ANGEL ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño MICHAEL ALEJANDRO SANCHEZ GARAY, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su abuelo. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a La Empresa Aseguradora Ban Valor, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes nombrado, como beneficiario de su difunto abuelo y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Empresa Aseguradora Ban Valor, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de la póliza de vida y/o cualquier otra cantidad, que le puedan corresponder al niño MICHAEL ALEJANDRO SANCHEZ GARAY, como beneficiario de su difunto abuelo ANGEL ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ quien era titular de la cédula de identidad N° 3.930.122.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días de Abril de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 129 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1599. La Secretaria.-

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