EXP. 02056







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA


Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 30 de Noviembre de dos mil seis (2006), presentado por la ciudadana NELIS ANTONIA SANCHEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.695.727, de este domicilio, actuando en representación de su nieto GREGORY JESUS CASTRO CHAVEZ, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 28352.

Alega la solicitante que solicita le sea otorgada autorización para vender los derechos y acciones que le corresponden a su nieto, sobre los bienes inmuebles que a continuación se determinan: PRIMERO: Una pequeña zona de terreno en forma de cuadro que tiene las siguientes medidas: Partiendo del vértice del ángulo Suroeste del lindero sur del terreno, se mide hacia el norte por el lado oeste, siete metros, desde este punto se miden cuarenta metros en dirección. Este, desde este otro punto se miden seis metros hacia el lado oeste y desde este punto se miden hacia el Norte cuatro metros con sesenta centímetros y desde este último punto se miden hacia el Oeste por el lado sur treinta y cuatro metros hasta llegar al punto de partida. Dicha porción de terreno se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE Y ESTE: terrenos que son o fueron de la propiedad de Antonio Canossa Salante, SUR: con terrenos propiedad que es o fue de Ana Victoria Chávez Urdaneta y OESTE: Antes con la calle San Jerónimo hoy Avenida 16. SEGUNDO: Una parcela de terreno, que abarca una superficie de (374 mts2) ubicado en la calle San Jerónimo, Distrito Maracaibo, Estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terrenos que son o fueron de Alves Neri, mide (34 mts); SUR: Con casa que es o fue de Lucia Colina, mide (34 mts), ESTE: con terrenos que son o fueron de Alves Neri, mide (11 mts) y OESTE: su frente con calle San Jerónimo, hoy av. 16 mide 11 mts). TERCERO: una casa-quinta ubicada en las Delicias, hoy Av. 15, jurisdicción del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo el Estado Zulia , con su terreno propio que forma un solo inmueble, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: (61 mts) son propiedad que es o fue de Carmen Teresa Villalobos; SUR: (61 mts) con propiedad que es o fue de Mary Nery Lesen; ESTE: (22,40 mts) su frente la nombrada Av. 15 y OESTE: (16,50 mts) con propiedad que es o fue de Lucia Colina. El inmueble determinado esta compuesto de la siguiente manera: PLANTA ALTA, tres dormitorios con sus closets, comedor, pasillos, terrazas de granito vaciado, jardinería, dos bahareques en los linderos Norte y Sur, instalaciones sanitarias y de aguas blancas y demás especificaciones. PLANTA BAJA, recibo, sala, comedor, cocina, pantry, tres dormitorios principales con closet, dos salas sanitarias, un dormitorio para servicio con closet y su sala sanitaria, sala de trabajo, sala de deposito, dos garajes techados, diez ventanas de hierro con vidrio, puertas de madera, construido de adobes, techos de platabanda, piso de granito vaciado y mosaico; los referido derechos y acciones le pertenecen a mi representado así: La ciudadana ANA ELISA URDANETA (v) DE CHAVEZ, quien falleció el 20 de mayo de 1994, dejó en sucesión los dos inmuebles antes identificados, entre los herederos figura el ciudadano EUDO JOSE CHAVEZ URDANETA, tal como se evidencia del Certificado de Solvencia de Sucesiones N° H-92 N° 033194 y expediente N° 1111-94,quien falleció el 10 de julio de 2003. Igualmente consigno copia del acta de defunción de la causante SANDRA CHIQUINQUIRA CHAVEZ SANCHEZ, con respecto a sus datos filiatorios es concluyente que era hija del causante EUDO JOSE CHAVEZ URDANETA y que dejo un hijo de nombre GREGORY JESUS CASTRO CHAVEZ, todo esto a fin de ilustrar la cualidad de propietario de la porción sucesoral objeto de la presente solicitud.

Al anterior escrito se le dió curso de Ley, mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2006, ordenándose: 1) elaboración de un avalúo a todos los inmuebles que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 y de este domicilio a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) la comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso. 3) Se insta a la solicitante a consignar copia certificada de los documentos de propiedad de los inmuebles y del acta de nacimiento del adolescente de autos. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 07 de Diciembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana NELIS ANTONIA SANCHEZ ACOSTA, otorgo poder apud-acta al abogado en ejercicio JHONNY CLARET DUQUE PAZ.

En fecha 07 de Diciembre de 2006, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, del cargo designado jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo

En fecha 13 de Diciembre de 2006, se recibió escrito de avalúo presentado por el arquitecto HARRY AZUAJE, consignando informe de los inmuebles objetos a la presente autorización, en relación el inmueble que se encuentra ubicado en la Av. 16 actualmente funciona un taller mecánico de automóviles se estima el valor en la cantidad Bs. 196.667.900,00 y el inmueble constituido por una vivienda unifamiliar tipo quinta, ubicado en la Av. 15 Delicias N° 84-142, se estima el valor en la cantidad de Bs. 439.476.700,00.-

En fecha 12 de Enero de 2007, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 17 de enero de 2007 la respectiva boleta de notificación al expediente.

En fecha 24 de Enero de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente GREGORY JESUS CASTRO CHAVEZ, expuso su declaración manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud.

En fecha 28 de Febrero de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, diligenció manifestando que se abstiene de opinar hasta tanto la solicitante de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. Posteriormente en fecha 28 de Marzo de 2007, el abogado en ejercicio JHONNY CLARET DUQUE PAZ, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente y documento del inmueble en cuestión.

En fecha 29 de Marzo de 2007, el Tribunal ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Trigésima Especializada del Ministerio Público a fin de manifestar nuevamente su opinión.

Mediante acta de fecha 10 de Abril de 2007, el ciudadano GIOVANNY CASTRO, en su carácter de progenitor del adolescente Gregory Castro Chavez, expuso en su declaración estar de acuerdo con la venta.

En fecha 16 de Abril de 2007, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 18 de abril de 2007 la respectiva boleta de notificación al expediente.

En fecha 27 de Abril de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, diligenció manifestando que no se opone a que se conceda la autorización.

Mediante sentencia de fecha 10 de mayo de 2007, el Tribunal concedió autorización para vender los inmuebles identificados en actas objeto de la presente autorización.

En fecha 08 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio JHONNY CLARET DUQUE PAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELIS SANCHEZ ACOSTA, diligenció, solicitando prorroga para perfeccionar la venta autorizada.
PARTE MOTIVA
I

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de solicitud de prórroga de la autorización concedida mediante sentencia de fecha 10 de mayo de 2007, es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto puedan venderse los derechos de propiedad que el adolescente GREGORY JESUS CASTRO CHAVEZ, tiene sobre los bienes adquiridos por herencia de su madre y le pertenece al prenombrado adolescente en virtud del fallecimiento de su madre SANDRA CHAVEZ SANCHEZ y visto que el precio por el cual se venderán los bienes corresponde a su valor, de acuerdo a lo justipreciado por el perito avaluador nombrado por este Tribunal, y en virtud del principio legal de que nadie está obligado a permanecer en comunidad, la operación de venta que se plantea, favorece evidentemente al adolescente de autos, pues se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el bien, todo ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos, y por cuanto en fecha 10 de agosto de 2007 se venció el plazo concedido mediante sentencia otorgada por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2007, la cual quedó anotada bajo el N° 65 del registro respectivo es por lo que se decide autorizar la prorroga para que puedan así perfeccionar la venta concedida por este Tribunal en la sentencia antes mencionada, y considerando que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE NOVENTA DÍAS CONTÍNUOS, a partir de esta decisión AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana NELIS ANTONIA SANCHEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 7.695.727, para que en representación de su nieto GREGORY JESUS CASTRO CHAVEZ, venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee como heredero de su difunta madre SANDRA CHAVEZ SANCHEZ, PRIMERO: 1) sobre Una pequeña zona de terreno en forma de cuadro que tiene las siguientes medidas: Partiendo del vértice del ángulo Suroeste del lindero sur del terreno, se mide hacia el norte por el lado oeste, siete metros, desde este punto se miden cuarenta metros en dirección. Este, desde este otro punto se miden seis metros hacia el lado oeste y desde este punto se miden hacia el Norte cuatro metros con sesenta centímetros y desde este último punto se miden hacia el Oeste por el lado sur treinta y cuatro metros hasta llegar al punto de partida. Dicha porción de terreno se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE Y ESTE: terrenos que son o fueron de la propiedad de Antonio Canossa Salante, SUR: con terrenos propiedad que es o fue de Ana Victoria Chávez Urdaneta y OESTE: Antes con la calle San Jerónimo hoy Avenida 16. 2) una parcela de terreno, que abarca una superficie de (374 mts2) ubicado en la calle San Jerónimo, Distrito Maracaibo, Estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terrenos que son o fueron de Alves Neri, mide (34 mts); SUR: Con casa que es o fue de Lucia Colina, mide (34 mts), ESTE: con terrenos que son o fueron de Alves Neri, mide (11 mts) y OESTE: su frente con calle San Jerónimo, hoy av. 16 mide 11 mts)el cual se esta debidamente autenticado por ante la Oficina de registro Inmobiliario Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de Marzo de 2007, anotado bajo el N° 12, Tomo 16, Protocolo 1° por la cantidad de Bs. 196.667.900,00. SEGUNDO: una casa-quinta ubicada en las Delicias, hoy Av. 15, jurisdicción del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo el Estado Zulia , con su terreno propio que forma un solo inmueble, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: (61 mts) son propiedad que es o fue de Carmen Teresa Villalobos; SUR: (61 mts) con propiedad que es o fue de Mary Nery Lesen; ESTE: (22,40 mts) su frente la nombrada Av. 15 y OESTE: (16,50 mts) con propiedad que es o fue de Lucia Colina. El inmueble determinado esta compuesto de la siguiente manera: PLANTA ALTA, tres dormitorios con sus closets, comedor, pasillos, terrazas de granito vaciado, jardinería, dos bahareques en los linderos Norte y Sur, instalaciones sanitarias y de aguas blancas y demás especificaciones. PLANTA BAJA, recibo, sala, comedor, cocina, pantry, tres dormitorios principales con closet, dos salas sanitarias, un dormitorio para servicio con closet y su sala sanitaria, sala de trabajo, sala de deposito, dos garajes techados, diez ventanas de hierro con vidrio, puertas de madera, construido de adobes, techos de platabanda, piso de granito vaciado y mosaico, el cual se esta debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 14 de Marzo de 2007, anotado bajo el N° 25, Tomo 21, protocolo 1°, por la cantidad de Bs. 439.476.700,00.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDE AL ADOLESCENTE GREGORY JESUS CASTRO CHAVEZ EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de los mencionados adolescentes y a la disposición del Tribual, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los quince (15) días del mes de Abril de 2008. AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 131 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/342*