República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JESSIKA ROSANA ESPINOZA URDANETA y JOSE LUIS COLINA TALESA, titulares de la cedula de Identidad Nos. 12.405.892 y 11.290.550, la primera prenombrada asistida en este Acto por la Defensora Publica Décima Sexta (16) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Dra. YASMIN VASQUEZ, y el segundo prenombrado es asistido en el Acto por la Defensora Publica Décima Quinta (15) Dra. VIOLETA ECHETO, solicitaron el Régimen de Obligación de Manutención, en fecha de 09 de Abril del 2008, En beneficio de los Adolescentes, YELISSBETH CHIQUINQUIRA, JOSE BENITO, JACKSON JOSE, JHONATAN JOSE y JESUS JUVENAL COLINA ESPINOZA, de dieciséis (16), catorce (14), once (11), diez (10) y nueve (9) años respectivamente, ante usted ocurrimos para exponer:
• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,oo) mensuales, por concepto de manutención, los cuales depositara en una Cuenta de Ahorro de la Entidad Bancaria B.O.D, No. 0116-0144-0193930500, dicha cantidad serán depositadas los primeros cinco (5) días de cada mes. Este monto de manutención será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
• Con relacion a la salud de los Adolescentes: YELISSBETH CHIQUINQUIRA, JOSE BENITO, JACKSON JOSE, JHONATAN JOSE y JESUS JUVENAL COLINA ESPINOZA, los gastos que puedan susciten serán cubiertos por ambos progenitores en un (50), por ciento para cada uno, es decir por partes iguales de igual forma se hará con respecto a los gastos tales de tratamientos médicos, medicinas o cualquier otra causa de quebranto de salud, que puedan sufrir los beneficios serán cubiertos en partes iguales por los progenitores, es decir, cincuenta (50%) por ciento para cada uno.
• En relacion a los gastos correspondientes a la Educación de los Adolescentes antes identificados, el padre se compromete a comprar la lista escolar completa correspondiente a cada uno y la madre se compromete a comprarle los uniformes.
• En la época navideña el padre se compromete a comprarle la ropa a los Adolescente YELISSBETH CHIQUINQUIRA, JOSE BENITO, JACKSON JOSE, JHONATAN JOSE y JESUS JUVENAL COLINA ESPINOZA, mas el juguete de navidad. Todo con el fin de cubrir con las necesidades materiales espirituales de la niña.
• Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver citaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
En fecha 09 de Abril de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 10 de Abril 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Revisión de Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375. Obligación de Manutención.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JESSIKA ROSANA ESPINOZA URDANETA y JOSE LUIS COLINA TALESA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Defensora Publica Décima Sexta (16) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Dra. YASMIN VASQUEZ y la Defensora Publica Décima Quinta (15) Dra. VIOLETA ECHETO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación Manutención celebrado por los ciudadanos JESSIKA ROSANA ESPINOZA URDANETA y JOSE LUIS COLINA TALESA, en beneficio de los Adolescentes YELISSBETH CHIQUINQUIRA, JOSE BENITO, JACKSON JOSE, JHONATAN JOSE y JESUS JUVENAL COLINA ESPINOZA, en fecha nueve (09) de Abril de 2008, por ante la Defensoria Publica del Estado Zulia Area de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 441, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 12814.
HPQ/342*.
.
|