República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LUZMILA ROSA MACHADO SEMPRUN y ORLANDO JOSÉ FERRER, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 19.225.986 y V- 13.593.344, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda (12°), Abogada Juana Josefina González, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta (16°), Abogada Yasmin Vásquez, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de Abril de 2008, realizaron Convenimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños JOSÉ LEONARDO MACHADO y ROLANDO JOSÉ FERRER MACHADO, de la siguiente forma:
Acuerdos Conciliatorios:
El progenitor le entregará a la madre de sus hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100.00), Semanal, lo que hace una cantidad Mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.- 400.00), previo acuse de recibo.
En cuanto a los Gastos de Salud que puedan generar los niños de autos, tales comprende medicamentos, exámenes médicos, Consultas, entre otros, serán cubiertas en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
El progenitor de los niños ciudadano ORLANDO JOSÉ FERRER, se comprometió a comprarle vestimenta y ropa interior a sus hijos en el mes de julio.
En cuanto a los gastos de Escolaridad de los niños de autos, el progenitor cancelará lo referente a la inscripción y útiles escolares, y la progenitora cubrirá los gastos de colaboración y Uniformes
Durante la época de navidad el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00) para gastos respectivos de las fechas decembrinas, así como la compra del respectivo juguete.-
En fecha 03 de Abril de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 04 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas en relación a la obligación de Manutención, según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes para la Obligación de Manutención, que a la letra dicen:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUZMILA ROSA MACHADO SEMPRUN y ORLANDO JOSÉ FERRER, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por los ciudadanos LUZMILA ROSA MACHADO SEMPRUN y ORLANDO JOSÉ FERRER, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda (12°), Abogada Juana Josefina González, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta (16°), Abogada Yasmin Vásquez, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud.
II
Del Reconocimiento Voluntario Implícito
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° 12761, contentivo de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos LUZMILA ROSA MACHADO SEMPRUN y ORLANDO JOSÉ FERRER, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda (12°), Abogada Juana Josefina González, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta (16°), Abogada Yasmin Vásquez, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 03 de Abril del 2008, el ciudadano ORLANDO JOSÉ FERRER al convenir en la Obligación de Manutención del niño JOSÉ LEONARDO MACHADO, reconoció de manera implícita al referido niño como su hijo.
A este respecto el artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes establece:
Establecimiento de la obligación Alimentaria en Casos Especiales. La obligación alimentaria procede igualmente, cuando:
a) La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial;
b) La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste, que conste en documento auténtico;
c) A juicio del juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y, concordante.
Por las razones expuestas, y según el artículo anteriormente trascrito, es por lo que este Juzgador observando el convenio suscrito por los ciudadanos LUZMILA ROSA MACHADO SEMPRUN y ORLANDO JOSÉ FERRER, en el cual el ultimo de los nombrados reconoce implícitamente como su hijo al niño JOSÉ LEONARDO MACHADO, ordena oficiar al Registro Civil del Estado Zulia y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Rural I Nuestra Señora del Rosario y al Registro Civil del Estado Zulia,, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en las respectivas actas de nacimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUZMILA ROSA MACHADO SEMPRUN y ORLANDO JOSÉ FERRER, en fecha tres (03) de Abril de 2008, debidamente asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda (12°), Abogada Juana Josefina González, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta (16°), Abogada Yasmin Vásquez, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena oficiar al Registro Civil del Estado Zulia y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Rural I Nuestra Señora del Rosario y al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en la respectiva acta de nacimiento N° 204, en virtud del reconocimiento implícito hecho por el ciudadano ORLANDO JOSÉ FERRER de su hijo el niño JOSÉ LEONARDO MACHADO.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abg. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 427 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el N° 1512 y 1513. La Secretaria.
Exp. 12761
HPQ/481*.
Rvp: hpq.
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