PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ANA FERNANDA HERNANDEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.864.520, asistida por la abogada LISBETH BRACAMONTE, Defensora Pública Especializada Tercera (3°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, intentó demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano JAY GERMAN FERRER ARTIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.525.376, en relación con su hijo GABRIEL JOSE, GERMAN JOSE y MARIA JOSE FERRER HERNANDEZ.

A la presente solicitud de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se le dio entrada en fecha 14 de Marzo de 2.008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano JAY GERMAN FERRER ARTIGA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas. Asimismo se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar un informe social amplio y detallado sobre las condiciones económicas y sociales donde residen los progenitores de los niños, y/o adolescentes GABRIEL JOSE, GERMAN JOSE y MARIA JOSE FERRER HERNANDEZ.

En fecha 07 de Abril de 2.008, se dio por citado el ciudadano JAY GERMAN FERRER ARTIGA, cuya boleta se agregó en actas en esa misma fecha.

En el día de hoy 10 de Abril de 2.008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Titular Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos JAY GERMAN FERRER ARTIGA y ANA FERNANDA HERNANDEZ CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 10.525.376 y 11.864.520, respectivamente, asistidos la primera por la abogada LISBETH BRACAMONTE, Defensora Pública Tercera del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, y el segundo por la abogada en ejercicio CIRA DEL CARMEN ACOSTA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 59.185, el que establecieron el Régimen de Obligación de Manutención para el progenitor que no ejercerá la guarda de los niños GABRIEL JOSE, GERMAN JOSE y GABRIELA JOSE FERRER HERNANDEZ de la siguiente manera:

ACUERDOS CONCILIADOS:

1) En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano JAY GERMAN FERRER ARTIGA, se compromete a cancelar por dicho concepto para los niños GABRIEL JOSE, GERMAN JOSE y GABRIELA JOSE FERRER HERNANDEZ, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900, 00) los cuales serán entregados y depositados en la cuenta de ahorros N ° 0108 – 0511 – 29 – 0200235256 de la Entidad Bancaria Banco Provincial a la ciudadana ANA FERNANDA HERNANDEZ CHIRINOS.
2) En relación a los gastos de salud de los niños GABRIEL JOSE, GERMAN JOSE y GABRIELA JOSE FERRER HERNANDEZ, éstos gozan de un seguro médico, y en relación a las medicinas, el ciudadano se compromete a cancelar por dicho concepto para los niños de autos, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100, 00) y si existiere excedentes será solventado por parte la ciudadana ANA FERNANDA HERNANDEZ CHIRINOS.
3) En lo referente a los gastos de educación, el ciudadano de autos, sufragará los gastos relativos a los útiles escolares y uniformes escolares del niño GABRIEL JOSE, la ciudadana prenombrada del niño GERMAN JOSE, y en relación a la niña GABRIELA JOSE, serán solventados de por mitad.
4) Para la época de navidad y fin de año, el ciudadano de autos, se compromete a cancelar por dicho concepto para los niños de autos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), será solventado por parte la ciudadana ANA FERNANDA HERNANDEZ CHIRINOS.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
6) En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos de autos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Contenido
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JAY GERMAN FERRER ARTIGA y ANA FERNANDA HERNANDEZ CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 10.525.376 y 11.864.520, respectivamente, asistidos la primera por la abogada LISBETH BRACAMONTE, Defensora Pública Tercera del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, y el segundo por la abogada en ejercicio CIRA DEL CARMEN ACOSTA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 59.185, celebraron Convenimiento de Alimentos, por ante el Juez de este Tribunal, el día 10 de Abril de 2.008, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 10 de Abril de 2.008, celebrado entre los ciudadanos JAY GERMAN FERRER ARTIGA y ANA FERNANDA HERNANDEZ CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 10.525.376 y 11.864.520, respectivamente, asistidos la primera por la abogada LISBETH BRACAMONTE, Defensora Pública Tercera del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, y el segundo por la abogada en ejercicio CIRA DEL CARMEN ACOSTA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 59.185, 980, en beneficio de los niños GABRIEL JOSE, GERMAN JOSE y GABRIELA JOSE FERRER HERNANDEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena oficiar a la Acción Católica, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM) a fin de que se sirvan realizar Terapia de Orientación Parental a los ciudadanos JAY GERMAN FERRER ARTIGA y ANA FERNANDA HERNANDEZ CHIRINOS.

• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Abril del 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Titular Unipersonal N º1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria,

Abog. Angélica Barrios

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N º 498 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/ 932