República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
1Sala de Juicio – Juez Titular Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana PATRICIA ELENA CASAS D´ ALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.244.581, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio Xiomara Colina y Rosa Alba Chacin, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 41.422 y 27.367, respectivamente, intentó demanda de CAMBIO DE DOMICILIO, en contra del ciudadano ALEJANDRO VICTOR ONETO LUCARINI, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.005.908, en beneficio del niño DANIEL ALEJANDRO ONETO CASAS.

Mediante auto de fecha 23 de Octubre de 2007, se admitió la presente demanda, se ordenó la citación del demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, ordenándose además la comparecencia del niño DANIEL ALEJANDRO ONETO CASAS, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente.

En fecha 31 de Octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ, dejó constancia de haber recibido de parte de la ciudadana PATRICIA ELENA CASAS D´ ALTA, los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2007, la Abogada Rosa Chacin, antes identificada, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó copia certificada del Poder conferido por la ciudadana PATRICIA ELENA CASAS D´ ALTA, antes identificada, a las (os) abogadas (os) en ejercicio Xiomara Colina, Rosa Alba Chacin y Dixon Ybarra, inscritas (os) en el inpreabogado bajo los Nrsº 41.422, 27.367 y 46.652, respectivamente.

En fecha 05 de Noviembre de 2007, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y en fecha 03 de Abril de 2008, se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.

A través de diligencia de fecha 03 de Abril de 2008, la abogada Rosa Chacin, antes identificada y actuando con el carácter de autos, desistió del procedimiento de CAMBIO DE DOMICILIO, y solicitó la devolución de los documentos originales que se encuentran en el presente expediente, previa certificación en actas.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la abogada Rosa Chacin, antes identificada y actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PATRICIA ELENA CASAS D´ ALTA, antes identificada, desistió del procedimiento de CAMBIO DE DOMICILIO, y solicitó la devolución de los documentos originales que se encuentran en el presente expediente, previa certificación en actas.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana PATRICIA ELENA CASAS D´ ALTA, antes identificada. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento de CAMBIO DE DOMICILIO, propuesto por la ciudadana PATRICIA ELENA CASAS D´ ALTA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Abril del 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios

En horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº__________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 11668
HRPQ/379**