República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Titular Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO PICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.718.282, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada Janeth Sibada de Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 47848, en contra de la ciudadana LEYDA JOSEFINA BOSCAN BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.762.995, y de igual domicilio, basándose en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente, alegando que de la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres JOSE GREGORIO Y DAYETHLIN ANDREA PICON BOSCAN.

Mediante auto de fecha 13 de Julio de 2007, se le dio entrada y se ordenó formar y numerar el expediente, admitiéndose cuanto a lugar en derecho; de igual forma se ordenó la comparecencia de ambas partes, a las 11:00 a.m. del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente a las 11:00 a.m. del cuadragésimo sexto (46) día continuo siguiente a la celebración del primer acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo acto conciliatorio; hacièndole saber a la parte demandante que este término, no comenzará a correr, si no posteriormente a la constancia en autos de la citación del demandado, Advirtiéndoles a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuaría el quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Se le previene a la parte actora que de no comparecer al acto de contestación de la demanda, el proceso se extinguirá.

Así mismo se ordenó librar recibo de citación con sus respectivos recaudos y que se notificara a la Fiscal Especializada del Ministerio Público; librándose la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 24 de Septiembre de 2007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 28 de Septiembre de 2007, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Juzgado.

En fecha 10 de Agosto de 2007, se citó a la ciudadana LEYDA JOSEFINA BOSCAN BOSCAN, parte demandada, y en fecha 05 de Octubre de 2007, se recibió el referido recibo de citación por ante la secretaría de este Juzgado.

En fecha 22 de Noviembre de 2007, se celebró el primer acto conciliatorio, estando presente la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO PICON, asistido por la abogada Janeth Sibada Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47848, y no estando presente la parte demandada ciudadana LEYDA JOSEFINA BOSCAN, el Tribunal vista la insistencia de la parte demandante de la continuación del presente juicio, emplaza a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días (45) siguientes a ese día a la misma hora.

En fecha 28 de Marzo de 2008, la Abogada Andreina González, Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Publico, solicitó a este Juzgado declarar la extinción del presente proceso, por cuanto desde la celebración del primer acto conciliatorio, han transcurrido mas de cuarenta y cinco días sin que se halla fijado la oportunidad para la celebración del segundo acto conciliatorio, ni el demandante se ha presentado por si o por medio de apoderado a insistir en continuar con la demanda.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA


Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO PICON, no compareció al Segundo Acto conciliatorio. A tal efecto los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

Artículo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.

En el caso sub iudice, al constar en actas el primer acto conciliatorio en fecha 22 de Noviembre de 2007, el Segundo acto Conciliatorio debió realizarse el día 21 de Enero de 2008, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO PICON, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO PICON, antes identificado, en contra de la ciudadana LEYDA JOSEFINA BOSCAN BOSCAN, antes identificada.

b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Abril de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



La Secretaria


Abog. ANGELICA BARRIOS.


En horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No.___________. La Secretaria .

Exp N°: 11213.
HRPQ/379**