República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MERY DEL CARMEN SALINAS RIVAS Y DOUGLAS ENRIQUE VILCHEZ BOZO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.779.961 y 5.049.180 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.574. y OTMAN OCTAVIO GOMEZ MOLINA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.864 celebraron un Convenimiento sobre Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas, en beneficio del niño DOUGLAS DE JESUS VILCHEZ SALINA, de la siguiente forma:

1) La progenitora ciudadana MERY DEL CARMEN SALINAS RIVAS, se compromete a trasladarse a esta ciudad, y convivir junto a su hijo, en la vivienda que arrienda el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE VILCHEZ BOZO.
2) El progenitor podrá retirar a su hijo todos los días de la semana, y los días domingos de cada semana del hogar materno, en el horario que el mismo lo crea conveniente.
3) En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternadas por ambos progenitores, comenzando carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor.
4) En relación a las vacaciones Escolares el niño permanecerá 15 días con cada uno de los progenitores.
5) En cuanto a las vacaciones navideñas, el niño permanecerá con su progenitor los días 24 de Diciembre y 01 de Enero, y con la progenitora los días 25 y 31 de Diciembre, alternándose para los años siguientes.
6) El día del padre el niño lo pasará con su padre y el día de la madre el niño lo pasará con su madre.
7) En cuanto al día del cumpleaños del niño, el mismo lo pasará con ambos progenitores.
8) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Orientación Parental, haciéndose énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminadas dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe. Ciudadana MERY DEL CARMEN SALINAS RIVAS, teléfono 0414-6108956. Ciudadano DOUGLAS ENRIQUE VILCHEZ BOZO, teléfono 0414-6322226.

En fecha 04 de Abril de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 07 de Abril del 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MERY DEL CARMEN SALINAS RIVAS Y DOUGLAS ENRIQUE VILCHEZ BOZO, asistidos la primera por la Abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.574. y OTMAN OCTAVIO GOMEZ MOLINA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.864 solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”



“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MERY DEL CARMEN SALINAS RIVAS Y DOUGLAS ENRIQUE VILCHEZ BOZO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.779.961 y 5.049.180 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.574. y OTMAN OCTAVIO GOMEZ MOLINA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.864, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 04 de Abril de 2008, celebrado por los ciudadanos MERY DEL CARMEN SALINAS RIVAS Y DOUGLAS ENRIQUE VILCHEZ BOZO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.779.961 y 5.049.180 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.574. y OTMAN OCTAVIO GOMEZ MOLINA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.864, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios Bracho.


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 12771
HPQ/580
Rvp: hpq.