República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Se guridad Parroquia Borges Romero, T.S.U. MELCHORA ESTELA OROZCO, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ROSMARY VALECILLOS y MARVIN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-18.875.999 y V-18.006.522 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veintiocho (28) de Enero de 2008, en beneficio de la niña YANMARIN MARIANA VALECILLOS GONZALEZ y acordaron lo siguiente:

El progenitor se compromete a entregarle para la obligación de Manutención, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80,00) en efectivo semanal.
El progenitor asumió todos los gastos de educación, lo que en los meses de Julio suministrara la inscripción, útiles escolares y uniformes escolares.
El progenitor asumió los gastos de atención médica y medicinas.
El progenitor se comprometió a recrearla mensualmente y apoyarla en los Deportes.
Asimismo el progenitor se comprometió a comprarle vestidos tres (03) veces al año y asumió todos los gastos de la época decembrina, en los meses de diciembre le suministrara a su hija vestuario, juguetes y otros, el dinero semanal serán entregado los días sábado con previo recibo firmado por la progenitora.

En fecha 03 de Abril de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 04 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses niños, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROSMARY VALECILLOS y MARVIN GONZALEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquia Borges Romero, T.S.U. MELCHORA ESTELA OROZCO,, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ROSMARY VALECILLOS y MARVIN GONZALEZ, en beneficio de la niña YANMARIN MARIANA VALECILLOS GONZALEZ, en fecha veintiocho (28) de Enero de 2008, Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquia Borges Romero, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo publicada en horas de despacho, el presente fallo bajo el Nº 405, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12766.
HPQ/691*.