República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquia Idelfonso Vásquez, especializada para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Licenciada MARIBEL MORILLO NUÑEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos AMALIA ROSA ARIZA y ADAN BACHELOTH CHAVEZ , titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-18.742.393 y V-22.448.243 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veintiseis (26) de Marzo de 2008, en beneficio del niño ALEJANDRO ENRIQUE BACHELOTH ARIZA y acordaron lo siguiente:

El progenitor se compromete a entregarle para la obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120,00), equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 240,00) mensuales.
El progenitor asume gastos de medicinas y exámenes médicos, y la progenitora el cuidado y la atención.
Los gastos en vestuario, zapatos y juguetes los asume el progenitor para los meses de Diciembre y cuando el niño lo requiera.
En cuanto aseo personal el progenitor asume cada dos (02) meses.

En fecha 02 de Abril de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 02 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses niños, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos AMALIA ROSA ARIZA y ADAN BACHELOTH CHAVEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquia Idelfonso Vásquez, especializada para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Licenciada MARIBEL MORILLO NUÑEZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos AMALIA ROSA ARIZA y ADAN BACHELOTH CHAVEZ, en beneficio del niño ALEJANDRO ENRIQUE BACHELOTH ARIZA, en fecha veintiseis (26) de Marzo de 2008, Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquia Idelfonso Vásquez, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo publicada en horas de despacho, el presente fallo bajo el Nº 404, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12732.
HPQ/691*.