Exp: 12681







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano JOSNEIRI JOSE ALVAREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 18.747.030, domiciliado en Valencia del Estado Carabobo, de transito por esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por las abogadas en ejercicio GENILIS ALVAREZ y ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 21.724 y 27.367, intentó demanda de CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana ANGELICA ANDREINA GONZALEZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.306.137, en relación de su hija VALERIA VICTORIA ALVAREZ GONZALEZ.

A la presente solicitud de CONVIVENCIA FAMILIAR se le dio entrada en fecha 26 de Marzo de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana ANGELICA ANDREINA GONZALEZ VALBUENA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 26 de Marzo de 2008, se dio por citada la ciudadana ANGELICA ANDREINA GONZALEZ VALBUENA, cuya boleta fue consignada por el alguacil a las actas de este expediente, el día 26 de Marzo de 2008.

En fecha 26 de Marzo de 2008, el ciudadano JOSNEIRI J. ALVAREZ, otorgó Poder Apud Acta a las abogadas ROSA ALBA CHACIN y GENILIS ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.367 y 21.724, respectivamente.

El día 31 de marzo del 2008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos ANGELICA ANDREINA GONZALEZ VALBUENA y JOSNEIRI JOSE ALVAREZ LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.306.137 y 18.747.030, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública N° 5 abogada ELEANNE FLORES, y el segundo por las abogadas en ejercicio ROSA CHACIN y GENILIS ALVAREZ DE MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 27367 y 21724, respectivamente, en el que establecieron el régimen de visitas para el progenitor que no ejercerá la custodia de la niña VALERIA VICTORIA ALVAREZ GONZALEZ, de la siguiente manera:
1. El ciudadano JOSNEIRI JOSE ALVAREZ LINARES se trasladará a la ciudad de Maracaibo, un fin de semana al mes y podrá disfrutar de la compañía de su hija en la casa de su abuelo durante los días sábados y domingos en el siguiente horario de 9:00 a.m. a 12:00 m., 1:00 p.m. a 3:30 p.m. y de 4:00 p.m. a 7:00 p.m.
2. El día del padre la niña lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
3. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán de por mitad de común acuerdo por los progenitores.
4. En vacaciones el progenitor JOSNEIRI JOSE ALVAREZ LINARES, podrá llevar a su hija a la casa de su abuelo los días martes, jueves, sábados y domingos en el horario ya establecido.
5. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, desde el 15 de diciembre y hasta el 10 de enero, el padre podrá llevar a su hija a la casa de su abuelo los días martes, jueves, sábados y domingos en el horario ya establecido, asimismo la niña compartirá con su progenitor los días 24 y 31 de diciembre y 25 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, en el horario ya indicado.
6. En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a la ciudadana ANGELICA ANDREINA GONZALEZ VALBUENA.
7. En consecuencia este Tribunal ordena oficiar al Equipo Miltidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación al ciudadano JOSNEIRI JOSE ALVAREZ LINARES.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ANGELICA ANDREINA GONZALEZ VALBUENA y JOSNEIRI JOSE ALVAREZ LINARES, asistidos la primera por la Defensora Pública N° 5 abogada ELEANNE FLORES, y el segundo por las abogadas en ejercicio ROSA CHACIN y GENILIS ALVAREZ DE MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 27367 y 21724, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
• Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
• Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGELICA ANDREINA GONZALEZ VALBUENA y JOSNEIRI JOSE ALVAREZ LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.306.137 y 18.747.030, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública N° 5 abogada ELEANNE FLORES, y el segundo por las abogadas en ejercicio ROSA CHACIN y GENILIS ALVAREZ DE MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 27367 y 21724, respectivamente, en beneficio de la niña VALERIA VICTORIA ALVAREZ GONZAÑEZ, realizaron Convenimiento de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 31 de Marzo de 2008, celebrado por los ciudadanos ANGELICA ANDREINA GONZALEZ VALBUENA y JOSNEIRI JOSE ALVAREZ LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.306.137 y 18.747.030, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública N° 5 abogada ELEANNE FLORES, y el segundo por las abogadas en ejercicio ROSA CHACIN y GENILIS ALVAREZ DE MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 27367 y 21724, respectivamente, en beneficio de la niña VALERIA VICTORIA ALVAREZ GONZALEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Acción Católica Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que se sirvan realizar Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a la ciudadana ANGELICA ANDREINA GONZALEZ VALBUENA.
• Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que se sirvan realizar Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos al ciudadano JOSNEIRI JOSE ALVAREZ LINARES.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Abril del 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 412 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los N° 1504 y 1505. La Secretaria.

HPQ/342*