República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN FUENMAYOR y EDUARDO RAMON VALBUENA MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.256.867 y 9.795.398 respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Décima Primera (11º) y Décima Octava (18º), Abogadas DIGNA ANILLO DE AÑEZ y YECSIBEL CASANOVA, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de los adolescentes GABRIELA ELIZABETH y EDUARDO HORACIO VALBUENA FUENMAYOR, de la siguiente forma:

1) El ciudadano EDUARDO RAMON VALBUENA MORILLO, se compromete a suministrar para la Obligación de Manutención de sus hijos, la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,oo), lo cual será suministrado de la siguiente manera: el progenitor autoriza al Tribunal para que oficie a la Procuraduría del Estado Zulia, ya que el ciudadano EDUARDO RAMON VALBUENA MORILLO , labora como oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que le sea debitado de su sueldo las cantidades de dinero antes mencionadas y que las mismas sean debitadas DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,oo) quincenales, dichas cantidades serán aumentadas tal y como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2) El progenitor también autoriza para que le sean debitadas el 50% de sus bonificaciones anuales por concepto de aguinaldos.
3) El 50% anual del bono vacacional que le pueden corresponder.
4) El 100% en caso de que el ciudadano goce de primas por hijos.
5) El 50% de las prestaciones sociales.
6) Asimismo, solicitan al Tribunal se oficie a la Procuraduría del Estado Zulia, a los fines de que sean retenidas dichas cantidades de dinero, por concepto de prestaciones sociales, aguinaldos, vacaciones y primas por hijos y que sean remitidas en cheque de gerencia a este Tribunal.
7) Solicitan se apertura una cuenta a favor de los adolescentes de autos.

En fecha 24 de marzo de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN FUENMAYOR y EDUARDO RAMON VALBUENA MORILLO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Décima Primera (11º) y Décima Octava (18º), Abogadas DIGNA ANILLO DE AÑEZ y YECSIBEL CASANOVA, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN FUENMAYOR y EDUARDO RAMON VALBUENA MORILLO, en beneficio de los adolescentes GABRIELA ELIZABETH y EDUARDO HORACIO VALBUENA FUENMAYOR, en fecha 24 de Marzo de 2008, asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Décima Primera (11º) y Décima Octava (18º), Abogadas DIGNA ANILLO DE AÑEZ y YECSIBEL CASANOVA, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.
• Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN FUENMAYOR, cuyos beneficiarios son los adolescentes GABRIELA ELIZABETH y EDUARDO HORACIO VALBUENA FUENMAYOR, y a disposición del Tribunal.
• Se ordena oficiar a la Procuraduría del Estado Zulia, a los fines de informarle que por convenimiento entre las partes, le sean retenidas las cantidades de dinero, por concepto de prestaciones sociales, aguinaldos, vacaciones y primas por hijos y que sean remitidos a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.12661.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.