EXP. N° 12550




República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALEJANDRO DAVID PARRA DIAZ y MARIA ALEXANDRA CONDE OTT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Abogado y Licenciada en Contaduría Publica, titulares de las cédula de identidad N° V.- 9.813.676 y 11.390.035, respectivamente ambos domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio PATRICIA V. TORRES M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.284; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 204 y copia certificada de la actas de Nacimientos No. 1573 y 115, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día diecisiete (17) de Diciembre de año 1.994, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, todo se evidencia de constancia de matrimonio emitida por dicha jefatura Civil que se encuentra anexada con la letra “A”, signada con el No 204, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: DAVID ALEJANDRO PARRA CONDE de nueve (09) anos de edad y SEBASTIAN ALEJANDRO PARRA CONDE de cuatro (04) anos de edad, tal como consta partida de nacimiento Nos 115, 1573, que acompañamos con este escrito marcadas con las letras “B” y “C”, emitidas por la jefatura civil de la Parroquia Santa Lucia. Con respecto a la Patria Potestad y la responsabilidad de Crianza de los niños DAVID ALEJANDRO PARRA CONDE y SEBASTIAN ALEJANDRO PARRA CONDE, será ejercida por ambos padres de manera conjunta tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Artículo 359. En lo atinente a la Custodia de los niños, será ejercida por su madre MARIA ALEXANDRA CONDE OTT. En relación al Régimen de Convivencia Familiar se establece un régimen abierto, durante el cual el padre podrá visitarlos, llevarlos consigo, pasar con ellos los fines de semana, las vacaciones escolares, las vacaciones de Diciembre, las festividades de Semana Santa y Carnaval, pudiendo incluso llevarlos por temporadas a su casa, comprometiéndose a no alterar el ritmo de vida cotidiano de los niños en lo que se refiere al horario escolar, las horas de estudio, tareas o actividades complementarias que ellos realicen, además de todas formas situaciones completas en el Articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes. Con respecto a la obligación de manutención de los niños, el padre se obliga a cancelar las cantidades de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2000,oo) mensuales pagaderos mediante deposito en una cuenta Bancaria que la madre oportunamente señalara, en dos (02) cuotas quincenales a razón de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1000,oo) cada una, los días 15 y 30 de cada mes, para coadyuvar en los gastos de alimentación, vestido, esparcimiento, y demás gastos correspondiente a la manutención de los niños. Esta cantidad será revisada anualmente para realizar los ajustes que fueren necesario de acuerdo al índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estos gastos de niños, estén perfectamente cubiertos y garantizados. Adicional totalmente los gastos relativos a educación y actividades complementarias del menor ( tales como deportes, computación, música, idiomas, y/o cualquier otra actividad complementaria para la mejor formación cultural física de los niños), incluyéndose como gastos de educación y actividades complementarias los gastos de inscripción, matriculas, uniformes, útiles, textos escolares, etc., y cuyos pagos podrá realizar el progenitor bien directamente cuando estos se causen o bien entregando a la madre las cantidades correspondiente a dichos gastos en cada oportunidad. Igualmente se compromete a cancelar los gastos médicos quirúrgicos, incluyendo consultas, medicamentos u hospitalización que necesitan los niños. Ambos progenitores coadyuvaran de acuerdo a las posibilidades económicas de cada uno a los gastos de juguetes, viajes vacacionales, y gastos de viáticos de los niños con ocasión de dichos viajes. Cada uno de los cónyuges podrá fijar su residencia donde sea su deseo, libremente, independientemente uno del otro, bien sea en Venezuela o en cualquier otro país en el exterior, notificándose cualquier cambio de dirección para ser localizados en caso necesario. El ciudadano ALEJANDRO DAVID PARRA DIAZ, próximamente podrá fijar su domicilio en el exterior, en cuyo caso ambos están de acuerdo en que los niños viajen con su padre con la intención de fijar su domicilio en el mismo lugar, situación que será debidamente notificada a este Juzgado a los fines legales pertinentes.

Ambos cónyuges declaran los bienes adquiridos y que han sido distribuidos en forma amistosa, así:

A.- Apartamento No 8, situado en la Planta Octava, del Edificio “Cristina” el cual se encuentra ubicado en la avenida 2B, con nomenclatura Municipal No 83A-01, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento en comento tiene una superficie aproximada de Doscientos dos metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (202,87 mts2), y esta y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Fachada oeste, ascensor y escaleras del edificio. El apartamento No 8 cuenta con las siguientes dependencias: un hall de entrada en el cual se localiza a un lado el ducto de basura que va a todo lo largo del Edificio, sala-comedor, estar intimo, baño social o para visitantes, cocina, lavadero, baño de servicio, pasillo que nos comunica con dos (02) dormitorios auxiliares cada uno con su baño, y dormitorio principal con walking closet y baño. Al apartamento le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento, ubicados todos en el área de estacionamiento del Edificio, estando distinguido con las siglas del apartamento; asimismo le corresponde al apartamento preseñalado un porcentaje de condominio de doce y medio por ciento (12,5%) de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes del edificio, según se desprende del documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 13 de Marzo de 2006 bajo el No. 6, tomo 22, protocolo 1. El terreno donde se construyo el edificio tiene un área según mensura Ochocientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (892,58 mts2), y según documento de Mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts2), cuyas medidas y linderos según documentos son los siguientes: Cuarenta metros (40 mts) de Norte a Sur; y de Este a Oeste: Treinta metros (30 mts) y sus linderos son los siguientes: NORTE y OESTE: Carretera Unión; ESTE: Propiedad que es o fue de Ramón Montiel, Nicanor Rincón y Alejandro Parra Moran; y SUR: propiedad que es o fue de Cesar Fuenmayor. Este apartamento les pertenece a los cónyuges según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22 de Septiembre del 2006, bajo el No 5, tomo 45, Protocolo 1º. Dicho inmueble tiene una hipoteca de primer grado a favor de BANFOANDES, C.A, por préstamo hipotecario. Este inmueble será vendido teniendo preferencia cualquiera de los cónyuges en su adquisición pagando al otro la mitad del precio convenido, previo pago del crédito preseñalado, el cual será asumido por ambos cónyuges en partes iguales.

B.- Un vehículo con las siguientes características MARCA: Toyota, CLASE: Automóvil, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC279512781, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ-4603305, MODELO: Corolla 1,8 M/T, TIPO: Sedan, AÑO: 2007, COLOR: Rojo Arapito, USO: Particular, PLACAS: FBR-21B, y CON CERTIFICADO DE ORIGEN A0-61987. El cual pertenecerá en forma exclusiva a la cónyuge MARIA ALEXANDRA CONDE OTT, plenamente identificada.

C.- Un vehículo con las siguientes características: MARCA: Nissan, CLASE: Automóvil, SERIAL DE CARROCERIA: 3N1CB51S33K230152, SERIAL DEL MOTOR: QG18604778R, MODELO: Sentra X/E TM, TIPO: Sedan, AÑO: 2003, COLOR: Azul, USO: Particular, PLACAS: VBT-59A, y con certificado DE REGISTRO DE VEHICULO 3N1CB51S33K230152-1-1. El cual pertenece en forma única y exclusiva al cónyuge ALEJANDRO DAVID PARRA DIAZ, plenamente identificado.

D.- Los bienes que adquieran personalmente cada uno de los cónyuges a partir del Decreto Judicial de Separación de Cuerpos y Bienes por el Tribunal de la Causa, serán propiedad única, exclusiva y privativa de cada uno de ellos.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice los ciudadanos, ALEJANDRO DAVID PARRA DIAZ y MARIA ALEXANDRA CONDE OTT, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.


Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ALEJANDRO DAVID PARRA DIAZ y MARIA ALEXANDRA CONDE OTT.

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Titular Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: ALEJANDRO DAVID PARRA DIAZ y MARIA ALEXANDRA CONDE OTT.

B.- Con respecto a la Patria Potestad y la responsabilidad de Crianza de los niños DAVID ALEJANDRO PARRA CONDE y SEBASTIAN ALEJANDRO PARRA CONDE, será ejercida por ambos padres de manera conjunta tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Artículo 359. En lo atinente a la Custodia de los niños, será ejercida por su madre MARIA ALEXANDRA CONDE OTT. En relación al Régimen de Convivencia Familiar se establece un régimen abierto, durante el cual el padre podrá visitarlos, llevarlos consigo, pasar con ellos los fines de semana, las vacaciones escolares, las vacaciones de Diciembre, las festividades de Semana Santa y Carnaval, pudiendo incluso llevarlos por temporadas a su casa, comprometiéndose a no alterar el ritmo de vida cotidiano de los niños en lo que se refiere al horario escolar, las horas de estudio, tareas o actividades complementarias que ellos realicen, además de todas formas situaciones completas en el Articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes. Con respecto a la obligación de manutención de los niños, el padre se obliga a cancelar las cantidades de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2000,oo) mensuales pagaderos mediante deposito en una cuenta Bancaria que la madre oportunamente señalara, en dos (02) cuotas quincenales a razón de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1000,oo) cada una, los días 15 y 30 de cada mes, para coadyuvar en los gastos de alimentación, vestido, esparcimiento, y demás gastos correspondiente a la manutención de los niños. Esta cantidad será revisada anualmente para realizar los ajustes que fueren necesario de acuerdo al índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estos gastos de niños, estén perfectamente cubiertos y garantizados. Adicional totalmente los gastos relativos a educación y actividades complementarias del menor ( tales como deportes, computación, música, idiomas, y/o cualquier otra actividad complementaria para la mejor formación cultural física de los niños), incluyéndose como gastos de educación y actividades complementarias los gastos de inscripción, matriculas, uniformes, útiles, textos escolares, etc., y cuyos pagos podrá realizar el progenitor bien directamente cuando estos se causen o bien entregando a la madre las cantidades correspondiente a dichos gastos en cada oportunidad. Igualmente se compromete a cancelar los gastos médicos quirúrgicos, incluyendo consultas, medicamentos u hospitalización que necesitan los niños. Ambos progenitores coadyuvaran de acuerdo a las posibilidades económicas de cada uno a los gastos de juguetes, viajes vacacionales, y gastos de viáticos de los niños con ocasión de dichos viajes. Cada uno de los cónyuges podrá fijar su residencia donde sea su deseo, libremente, independientemente uno del otro, bien sea en Venezuela o en cualquier otro país en el exterior, notificándose cualquier cambio de dirección para ser localizados en caso necesario. El ciudadano ALEJANDRO DAVID PARRA DIAZ, próximamente podrá fijar su domicilio en el exterior, en cuyo caso ambos están de acuerdo en que los niños viajen con su padre con la intención de fijar su domicilio en el mismo lugar, situación que será debidamente notificada a este Juzgado a los fines legales pertinentes.

C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

A.- Apartamento No 8, situado en la Planta Octava, del Edificio “Cristina” el cual se encuentra ubicado en la avenida 2B, con nomenclatura Municipal No 83A-01, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento en comento tiene una superficie aproximada de Doscientos dos metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (202,87 mts2), y esta y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Fachada oeste, ascensor y escaleras del edificio. El apartamento No 8 cuenta con las siguientes dependencias: un hall de entrada en el cual se localiza a un lado del ducto de basura que va a todo lo largo del Edificio, sala-comedor, estar intimo, baño social o para visitantes, cocina, lavadero, baño de servicio, pasillo que nos comunica con dos (02) dormitorios auxiliares cada uno con su baño, y dormitorio principal con walking closet y baño. Al apartamento le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento, ubicados todos en el área de estacionamiento del Edificio, estando distinguido con las siglas del apartamento; asimismo le corresponde al apartamento preseñalado un porcentaje de condominio de doce y medio por ciento (12,5%) de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes del edificio, según se desprende del documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 13 de Marzo de 2006 bajo el No. 6, tomo 22, protocolo 1. El terreno donde se construyo el edificio tiene un área según mensura Ochocientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (892,58 mts2), y según documento de Mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts2), cuyas medidas y linderos según documentos son los siguientes: Cuarenta metros (40 mts) de Norte a Sur; y de Este a Oeste: Treinta metros (30 mts) y sus linderos son los siguientes: NORTE y OESTE: Carretera Unión; ESTE: Propiedad que es o fue de Ramón Montiel, Nicanor Rincón y Alejandro Parra Moran; y SUR: propiedad que es o fue de Cesar Fuenmayor. Este apartamento les pertenece a los cónyuges según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22 de Septiembre del 2006, bajo el No 5, tomo 45, Protocolo 1º. Dicho inmueble tiene una hipoteca de primer grado a favor de BANFOANDES, C.A, por préstamo hipotecario. Este inmueble será vendido teniendo preferencia cualquiera de los cónyuges en su adquisición pagando al otro la mitad del precio convenido, previo pago del crédito preseñalado, el cual será asumido por ambos cónyuges en partes iguales.

B.- Un vehículo con las siguientes características MARCA: Toyota, CLASE: Automóvil, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC279512781, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ-4603305, MODELO: Corolla 1,8 M/T, TIPO: Sedan, AÑO: 2007, COLOR: Rojo Arapito, USO: Particular, PLACAS: FBR-21B, y CON CERTIFICADO DE ORIGEN A0-61987. El cual pertenecerá en forma exclusiva a la ciudadana MARIA ALEXANDRA CONDE OTT, plenamente identificada.

C.- Un vehículo con las siguientes características: MARCA: Nissan, CLASE: Automóvil, SERIAL DE CARROCERIA: 3N1CB51S33K230152, SERIAL DEL MOTOR: QG18604778R, MODELO: Sentra X/E TM, TIPO: Sedan, AÑO: 2003, COLOR: Azul, USO: Particular, PLACAS: VBT-59A, y con certificado DE REGISTRO DE VEHICULO 3N1CB51S33K230152-1-1. El cual pertenece en forma única y exclusiva al cónyuge ALEJANDRO DAVID PARRA DIAZ, plenamente identificado.

D.- Los bienes que adquieran personalmente cada uno de los cónyuges a partir del Decreto Judicial de Separación de Cuerpos y Bienes por el Tribunal de la Causa, serán propiedad única, exclusiva y privativa de cada uno de ellos.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

F.- Se ordena expedir copias certificadas solicitadas

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a fecha diez (10) del mes de Abril de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


EL


JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


LA SECRETARIA


Abg. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° 413 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado y se oficio bajo el N° 1503. La Secretaria.-


HPQ/342*