República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana JOHANA LILIBETH SANCHEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.565.790, asistida por el abogado Jairo Olivera Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.319, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano NESTOR LUIS BAEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.988.577, en relación con los niños OMAR ENRIQUE Y JICENNY GABRIELA BAEZ SANCHEZ.
A la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 20 de Febrero de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano NESTOR LUIS BAEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.988.577, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En la misma fecha se abrió Pieza de Medidas, otorgándole la misma numeración de la Pieza Principal.
Mediante sentencia de fecha 28 de Febrero de 2008, dictada por este Juzgado, se decretaron las siguientes medidas de embargo:
A) El Treinta por ciento (30%) del sueldo, horas extras, vacaciones y/o bono vacacional, bonos, bonos de transferencia, utilidades o aguinaldos de fin de año, prestaciones sociales, antigüedad, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano NESTOR LUIS BAEZ ANGULO.
En la misma fecha se ofició al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvieran ejecutar las referidas medidas de embargo.
En fecha 14 de Marzo de 2008, se recibió por ante la secretaria de este Juzgado las resultas de la comisión conferida por este Tribunal al respectivo Juzgado Ejecutor de Medidas, debidamente cumplida.
Por diligencia de fecha 31 de Marzo de 2008, suscrita por el ciudadano NESTOR LUIS BAEZ ANGULO, asistido por el Abogado José Antonio Primera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57117, confirió Poder Apud-Acta al referido abogado y a los abogados DUBIA PEREDES Y ELVIS REVEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 71.133 y 71.121.
En fecha 31 de Marzo de 2008, el ciudadano NESTOR LUIS BAEZ ANGULO, antes identificado, asistido por el Abogado José Primera, antes identificado, se dio por notificado de la referida causa.
Por escrito de fecha 04 de Abril de 2008, los ciudadanos JOHANA LILIBETH SANCHEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.565.790 y NESTOR LUIS BAEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.988.577, asistidos por los Abogados ELVIS REVEROL Y JOSE PRIMERO, anteriormente identificados, solicitaron a este Tribunal se sirva Aprobar y Homologar el siguiente acuerdo:
• Las partes que convienen, acuerdan que las cantidades y los conceptos que le fueron ordenados retener por este Juzgado al ciudadano NESTOR LUIS BAEZ ANGULO, antes identificados, mediante sentencia de fecha 28 de Febrero de 2008, no sean retenidas en un Treinta por ciento (30%) tal como lo decretó este Juzgado, sino, en un Veinte por Ciento (20%).
• Que las cantidades acordadas sean remitidas a este Juzgado en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y asimismo, ordene la apertura de la Cuenta Bancaria con la respectiva autorización a la ciudadana JOHANA LILIBETH SANCHEZ MENDEZ.
• De la misma forma solicitaron, se oficie a la Empresa Carbones de la Guajira para que levanten la Medida Preventiva de Embargo, ejecutada en contra del ciudadano NESTOR LUIS BAEZ ANGULO.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHANA LILIBETH SANCHEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.565.790 y NESTOR LUIS BAEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.988.577, asistidos por los Abogados ELVIS REVEROL Y JOSE PRIMERO, anteriormente identificados, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, el día 04 de Abril de 2008, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 04 de Abril de 2008, celebrado entre los ciudadanos JOHANA LILIBETH SANCHEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.565.790 y NESTOR LUIS BAEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.988.577, asistidos por los Abogados ELVIS REVEROL Y JOSE PRIMERO, anteriormente identificados, en beneficio de los niños OMAR ENRIQUE Y JICENNY GABRIELA BAEZ SANCHEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Empresa Carbones de la Guajira para informarles que fueron modificadas las Medidas de Embargo decretadas en fecha 28 de Febrero de 2008.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Abril del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 401, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nrs. 1412 . La Secretaria.
HPQ/379**
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