REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO AGRARIO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Ocho (2008).
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana LORENA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.416.554 y domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio BLANCA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50229, donde solicita a este Órgano Jurisdiccional abstenerse de practicar medida de desalojo y cualquier otra medida sobre la parcela SAN ROCHE, con motivo a la Declaratoria de Garantía de Permanencia.
Pues bien, este Jurisdicente en fecha 21 de diciembre de 2006 procedió a dictar el fallo respectivo en la cual se declaro CON LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA sobre la Parcela SAN ROQUE, ubicado en el Municipio Baralt del Estado Zulia y donde igualmente se estableció en el Segundo particular del dispositivo, lo siguiente: “…Este Tribunal se abstiene de practicar y ejecutar cualquier medida de desalojo en contra de los solicitantes de la garantía de permanencia, hasta tanto culmine el procedimiento administrativo por declaratoria de permanencia solicitado por los ciudadanos LORENA, FRANCISCO Y MAGDALENA VILLEGAS CASTELLANO, conforme a lo pautado en el parágrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”
Ahora bien, notificada las partes y transcurrido el lapso legal establecido para ejercer el respectivo recurso de apelación, dicha sentencia quedo definitivamente firme y vista tal circunstancia este Tribunal ordeno oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) a los fines de que informe a este Despacho Judicial el estado actual del referido procedimiento administrativo, concediéndole un lapso de Cinco (05) días hábiles, contados a partir del recibo de dicho oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, en fecha 23 de julio de 2007 el abogado LUIS PAZ consigna fotocopia del oficio signado con el Nº 576-2007, librado por este Tribunal, donde consta el recibido por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 10 de julio de 2007 (folio 146); transcurrido dicho lapso, en fecha 27 de septiembre de 2007, se pone en estado de ejecución voluntaria la presente sentencia.
En este mismo orden de ideas, es de observar que en fecha 27 de marzo de 2008, este Juzgado se traslada y constituye en la Parcela denominada SAN ROQUE ubicado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en el cual procedió a la ejecución forzosa designándose como depositario a la Depositaria Judicial SUR DEL LAGO, C.A
Por lo tanto, considera este Órgano Jurisdiccional, vista las consideraciones ut supra referidas, que la solicitud realizada por la ciudadana LORENA VILLEGAS, asistida por la abogada BLANCA VASQUEZ, es extemporánea, dado que el fallo fue ejecutado forzosamente, constatándose que para dicha fecha, no existía en las presentes actas ninguna declaratoria de permanencia y siendo oficiado al INTI, este nunca informo al Tribunal de tal procedimiento administrativo.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-