Expediente No. 34.502
No 530
Motivo: Alimentos
gpv


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana ZULAY MARIA BENELLAN VALBUENA, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.495.849, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, Inpreabogado No 59.421, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano ROBERTO ENRIQUE VALBUENA, titular de la cédula de identidad No. V 5.727.540, de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha ocho (08) de Abril de 2.008, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre: “..medida preventiva de embargo sobre el Sueldo o Salario Integral y utilidades, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder derivada de su relación de trabajo…demando al ciudadano ROBERTO ENRIQUE VALBUENA, quien desempeña sus servicios como Vigilante en la empresa SEVIMCA,… en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Ahora bien, con respecto a los conceptos de Sueldo o salario integral y utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo y salario, que percibe el demandado ROBERTO ENRIQUE VALBUENA, ya identificado, como trabajador en la empresa SEVIMCA, ubicado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante. Así mismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades que le pueda corresponder en el presente año al demandado. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia .Así se decide.-

En cuanto al decreto sobre otras cantidades de dinero, el Tribunal niega dicho pedimento por cuanto el solicitante debe indicar los conceptos a embargar. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por ZULAY MARIA BENLLAN VALBUENA en contra de ROBERTO ENRIQUE VALBUENA, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano ROBERTO ENRIQUE VALBUENA antes identificado, como trabajador de la empresa SEVIMCA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ZULAY MARIA BENLLAN VALBUENA.-

• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

• NIEGA el pedimento de decreto de medida preventiva sobre cualquier cantidad de dinero, por cuanto no fueron indicados los conceptos a embargar.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta días del mes de Abril de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 2:10pm previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.530 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS 30 DEL MES DE ABRIL DE 2.008


LA SECRETARIA,