Sol. Nº6206
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº392
Fm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.362, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana GLORIA DEL CARMEN MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.035.177, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUANA REYES, inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº57859, igualmente domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia; solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO ANTONIO CARIDAD, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.729.426.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante MARIO ANTONIO CARIDAD. 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIO ANTONIO CARIDAD y GLORIA DEL CARMEN MARÍN; 3) Partida De Nacimiento de la ciudadana JENNY DEL CARMEN CARIDAD MARÍN, 4) Partida de nacimiento de la ciudadana YENMY DE LAS MERCEDES CARIDAD MARÍN; 5) Partida de nacimiento del ciudadano MARCOS ANTONIO; 6) Partida de Nacimiento del ciudadano MARIO ANTONIO CARIDAD MARÍN; 7) Fotocopia de la cédula de identidad de los ciudadanos solicitantes; 8) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en fecha 06 de Marzo de 2.008.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN MARÍN, JENNY DEL CARMEN, YENMY DE LAS MERCEDES, MARCOS ANTONIO y MARIO ANTONIO CARIDAD MARÍN, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO ANTONIO CARIDAD.- Así se declara.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en 66el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Abril del año 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 1:00 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.392, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,
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