Exp.34100
No.517.
Cobro de Bolívares (I)
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que la ciudadana HUSLEIDY ANA DIAZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.251.856, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada MILAGROS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº52.401, demandó por COBRO DE BOLIVARES (I) a la ciudadana ALICIA ELENA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.245.017, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

- Esta demanda fue admitida en fecha catorce de Noviembre del año 2007.-

- Mediante diligencia de fecha ocho de Abril del año 2.008, las partes celebraron el siguiente convenimiento por ante éste Juzgado, el cual se transcribe a continuación:

“…Presentes en la sala de este Tribunal la ciudadana MILAGROS RUIZ GUERRERO, abogada, titular de la cedula de identidad No.V-8.698.584.. actuando en este Acto en nombre y representación de la ciudadana HUSLEIDY ANA DIAZ VIELMA.. quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominara LA DEMANDANTE por una parte y por la otra ALICIA ELENA CORTEZ LUZARDO… debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO,… quien en lo adelante y a los fines de llegar a un arreglo amistoso en la presente causa, ambas partes de mutuo acuerdo realizamos el presente CONVENIMIENTO el cual regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA renuncian en este acto a hacer oposición al presente `procedimiento y a contestar la presente demanda y declara que por cuanto se a realizado abonos a la demandante lo que le adeudan a LA DEMANDANTE es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo) los cuales se compromete a cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.500) en este acto en dinero en efectivo y de libre circulación en el país y el resto, osea la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.7.500) de la siguiente manera: 1) El día 07 de Mayo del 2008, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.200,oo) 2) El día 07 de Junio del 2008, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.200,oo) 3) El día 07 de Julio del 2008, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.200,oo) 4) El día 07 de Julio del 2008, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.200,oo) 5) El día 07 de Agosto del 2008, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.200,oo) y 6) El día 07 de Septiembre del 2008, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.500,oo) SEGUNDA: LA DEMANDANTE declara que son ciertos los abonos hechos por la demandada y en tal sentido acepta la cantidad de dinero ofrecida a cancelar en este acto y así mismo declara recibir de manos de LA DEMANDADA la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) en la forma mencionada en la cláusula primera de este convenimiento; TERCERA: Ambas declaran que la cantidad de dinero convenida incluye pago de la deuda, honorarios profesionales de la parte demandante y costas y costos procesales a que hubiere a lugar en este procedimiento; CUARTA: en virtud del presente convenimiento ambas partes solicitan al tribunal deje sin efecto jurídico la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa… ”

- El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” .-

- En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la Abogada Milagro Ruiz, con carácter de Apoderada judicial de la parte actora, según consta de poder que riela al folio numero 06 de la pieza principal del presente expediente, igualmente compareció la ciudadana Alicia Elena Cortez, debidamente asistida por el Abogado Adolfo Romero, en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (I) sigue HUSLEIDY ANA DIAZ VIELMA en contra de ALICIA ELENA CORTEZ LUZARDO, plenamente identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

 Se suspende la medida de embargo provisional decretada por este Juzgado, mediante resolución dictada en fecha 29 de Enero del año 2008.

 No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.-

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve días del mes de Abril del año 2.008- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo las 9:15 am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.517, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 29 de Abril del año 2008.- La Secretaria