Expediente No.33.714
Sentencia No.529.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día veintiocho de Junio del año 2.007, le dio entrada a la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS DEL PILAR ESPINOZA BORJAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.063.948, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NELSON RAMOS, inpreabogado No.62.448, solicitando se le declare disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que tiene contraído con la ciudadana YRIS MERCEDES SALAS, luego identificada, fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Expone el solicitante:

“En fecha veintiocho de Enero de Mil Novecientos Setenta y Dos… contraje matrimonio civil con la ciudadana YRIS MERCEDES SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.500.596, y de igual domicilio… por ante la Prefectura del Municipio General Urdaneta, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del Estado Zulia… establecimos el domicilio conyugal en el Sector Denominado Los Palafitos, casa s/n, ubicados en la Avenida del Lago de la Población de San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, pero desde el día veintidós de Enero de Dos Mil… nos separamos…”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: El ciudadano LUIS DEL PILAR ESPINOZA BORJAS, manifestó que él y su esposa, habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años y la prenombrada cónyuge manifestó en actas su conformidad.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: LUIS DEL PILAR ESPINOZA BORJAS e YRIS MERCEDES SALAS, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio General Urdaneta, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha veintiocho de Enero de mil novecientos setenta y dos; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve días del mes de Abril del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,


Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria


Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo la (s) 1:50 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.529, en el legajo respectivo. La Secretaria, La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 29 de Abril del año 2008.- La Secretaria