Solicitud No. 6229.
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No. 504.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.484, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana YUDELMIS MORA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.702.636, Inpreabogado No. 51.665, con domicilio en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DAVID RAFAEL, JUSTIN DOUGLAS y RICARDO RUBEN ORTA HENDERSON, venezolanos, mayores de edad, Ingenieros, titular de la cédula de identidad No. V.-8.704.508, el primero y de pasaporte Nos. 434287802 y 130488465, respectivamente los dos últimos, solicita se le declare a dichos ciudadanos y a la ciudadana JAZMINE MARIA PALACIO DE ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.251.389, suficiente los derechos que tienen como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS RAFAEL ORTA RODRIGUEZ, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.775.155, natural de Mundo Nuevo, Estado Anzoátegui.

Observa esta Juzgadora que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia del poder otorgado por los ciudadanos DAVID RAFAEL, JUSTIN DOUGLAS y RICARDO RUBEN ORTA HENDERSON a la abogada YUDELMIS MORA; 2) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano JESUS RAFAEL ORTA RODRIGUEZ; 3) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS RAFAEL ORTA RODRIGUEZ y JAZMINE MARIA PALACIO LOPEZ; 4) Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos JUSTIN DOUGLAS, DAVID RAFAEL y RICARDO RUBEN; 5) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha once (11) de Abril de 2008; 6) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Jazmine Maria Palacio, copias simples de pasaporte de los ciudadanos Justin Douglas Orta y Ricardo Rubén Orta, y copia de cédula de identidad del ciudadano David Orta. .

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos JAZMINE MARIA PALACIO DE ORTA, JUSTIN DOUGLAS ORTA, RICARDO RUBEN ORTA y DAVID RAFAEL ORTA, antes identificados, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JESÚS RAFAEL ORTA RODRIGUEZ. ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 504, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, veintiocho (28) de Abril del 2008.
La Secretaria,