Expediente No.34.073
Sentencia No.511.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día cinco de Noviembre del año 2007, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JOSE ISAIAS SALCEDO HERNANDEZ y YARLY COROMOTO SALCEDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.243.225 y 16.716.591, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GERALDO JOSE PEÑA, inpreabogado No.61.965, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“siendo nuestro ultimo domicilio conyugal el que corresponde a la siguiente dirección, Sector el Danto, Barrio 12 de octubre, Calle Ramón Jiménez, casa No.35 de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia…en fecha veintiocho (28) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis… contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida…nos separamos de hecho desde el día quince (15) de Agosto de 1999...” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, JOSE ISAIAS SALCEDO HERNANDEZ y YARLY COROMOTO SALCEDO PEREZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JOSE ISAIAS SALCEDO HERNANDEZ y YARLY COROMOTO SALCEDO PEREZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, en fecha veintiocho de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Merida, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho días del mes de Abril del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo la 1:00 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.511, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de Abril del año 2008.- La Secretaria.