EXP. 33.770
C. de Bs.
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 487.
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ZADO SERVICES, C.A,, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº25, tomo 27-A, en fecha 12/06/2003, de los libros correspondientes, con ultima modificación de estatutos, registrada el 07/05/2006, anotada con el Nº19, Tomo 15-A de los libros de Registro
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS PIÑAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/07/1992, la cual quedo registrada bajo el Nº47, Tomo 2-A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

ADMISION: 17 de Julio de 2007.-

SINTESIS: “...Mi representada le presto servicios CONTRUCCIONES Y SOLDADURAS PIÑAS, C.A… Ahora bien ciudadano Juez; mi mandante es beneficiaria y tenedora legitima de cuatro (4) Facturas las cual se encuentra debidamente comprobada su obligación se cancelarlas…Ciudadano Juez, inútiles e infructuosas como han sido todas las gestiones realizada por mi representada, tendiente a obtener el pago de la referida facturas antes identificadas supra, sin que ello hubiere sido posible, y por cuanto la obligación consta de prueba escrita proveniente del deudor, como es la factura antes identificada y estando dicha deuda vencida, ello hace la referida deuda de plazo vencido y consecuencialmente liquida y exigible; y no hallándose prescrita o sujeta a modalidad alguna, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES como en efecto DEMANDO en este acto, por el procedimiento de intimación a la empresa CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS PIÑAS, C.A....”.

En fecha seis (06) de Agosto de 2007, se libro Recaudos de Citación a la parte demandada.
Ahora bien, con fecha primero (1º) de Abril de 2008, EL Abogado en ejercicio OMAR CELESTINO GUZMAN LUCES, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil ZADO SERVICES, C.A, presentó diligencia desistiendo del procedimiento, la cual se transcribe a continuación:
“… Por medio de la diligencia DESISTO del presente Procedimiento y solicito que se ordene la devolución de los documentos Originales los cual corre insertos desde el Folio (1) al Folio (28), para los fines legales consiguientes. Por ultimo solicito que se habilite todo el tiempo que sea necesario jurando la urgencia que el caso amerita…”.

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido el apoderado judicial de la parte demandante del procedimiento en la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el Abogado en ejercicio OMAR CELESTINO GUZMAN LUCES, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil ZADO SERVICES, C.A, tiene facultades para desistir lo cual se evidencia del poder que corre inserto a los folios siete (7) y ocho (8), en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por Sociedad Mercantil ZADO SERVICES, C.A, contra Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS PIÑAS, C.A, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 01 de Abril de 2008, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

b) Archivese el expediente.

c) Se ordena la devolución del documento original solicitado, los cuales rielan los folios del siete (07) al trece (13), ambos inclusive y del diecinueve (19) al veinticuatro (24), ambos inclusive, dejándose copia certificada de los mismos en su lugar y se niega la devolución de los documentos uno (01) al seis (06), ambos inclusive, del catorce (14) al dieciocho (18), ambos inclusive, del veintiséis (26) al veintiocho (289, ambos inclusive.

d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.-
En la misma fecha, siendo las 10:00am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.-487.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 25 de Abril del año 2008.-

La Secretaria,