Expediente No. 34.201
Sent Nº 463
Liquidación de Bienes
de la Comunidad Conyugal
gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

El ciudadano JOSE QUINTERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 57.659, actuando como apoderado judicial de la ciudadana BELKIS JOSEFINA GARCIA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 7.797.169 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido en contra del ciudadano NILSON ENRIQUE SULBARAN ROJAS mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 4.711.128 y de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita:

“…. Se sirva Decretar Medida Preventiva de Embargo de:… cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones sociales y sus Intereses, Caja de Ahorros e Intereses, Fideicomiso e intereses que le pueda corresponder al ciudadano NILSO ENRIQUE SULBARAN….como trabajador al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELSA. S.A. , …”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bién, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana BELKIS JOSEFINA GARCIA BELTRAN, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el NILSON ENRIQUE SULBARAN ROJAS, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) Prestaciones sociales y sus Intereses, Caja de Ahorros e Intereses, Fideicomiso e intereses que le pueda corresponder al ciudadano NILSO ENRIQUE SULBARAN, como trabajador al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELSA. S.A; desde el día veinticinco (25) de Julio de mil novecientos ochenta y uno, fecha en la cual contrajeron nupcias los citados ciudadanos, hasta el día veinticuatro (24) de Enero de dos mil uno, fecha en la cual quedo definitivamente firme la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por BELKIS JOSEFINA GARCIA BELTRAN en contra de NILSON ENRIQUE SULBARAN ROJAS, ya identificado, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales y sus Intereses, Caja de Ahorros e Intereses, Fideicomiso e intereses que le pueda corresponder al ciudadano NILSO ENRIQUE SULBARAN, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELSA. S.A. desde el día veinticinco (25) de Julio de mil novecientos ochenta y uno, fecha en la cual contrajeron nupcias los citados ciudadanos, hasta el día veinticuatro (24) de Enero de dos mil uno, fecha en la cual quedo definitivamente firme la disolución del vinculo conyugal.


Para la ejecución de la medida de embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiun (21) días del mes de Abril de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 11:00,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 463 en el legajo respectivo
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS 21 DEL MES DE ABRIL DE 2.008

La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS