Sol. Nº6196
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº376
Fm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.362, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana MAIRA ALEJANDRA DE NICOLO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.363.878, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.401; solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIUSEPPE DE NICOLO FICARELLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.696.356.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del actas de defunción del causante GIUSEPPE DE NICOLO FICARELLA. 2) Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSALIA JOSEFINA; 3) Partida De Nacimiento de la ciudadana GREY CATALINA, 4) Partida de nacimiento del ciudadano ETTORE JOSÉ; 5) Partida De nacimiento de la ciudadana YUSMILA DOLORES; 6) Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISA JOSEFINA; 7) Partida De nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA; 8) Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA; 9) Acta de matrimonio de los ciudadanos GIUSEPPE DE NICOLO y AURA RAMONA CARRILLOS; 10) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA DE NICOLO HERNANDEZ;11) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Segunda de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en fecha 28 de Marzo de 2.008.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSALIA JOSEFINA DE NICOLO HERNÁNDEZ, ETTORE JOSÉ DE NICOLO HERNÁNDEZ, GREY CATALINA DE NICOLO HERNÁNDEZ, YUSMILA DOLORES DE NICOLO HERNÁNDEZ, MARIA EUGENIA DE NICOLO HERNÁNDEZ, MAIRA ALEJANDRA DE NICOLO HERNÁNDEZ y AURA RAMONA CARRILLO DE NICOLO, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIUSEPPE DE NICOLO FICARELLA.- Así se declara.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Abril del año 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha anterior siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.376, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,
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