Exp. 34215
Cobro de Bolívares (I)
(Hom. Desistimiento)
Sent. No.440
Fm
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

PARTE DEMANDANTE: EGLI MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.721.335, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº26.080, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante y titular de la cédula de identidad V-15.402.955 y domiciliado en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, domiciliado en el municipio lagunillas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: LEOVIGILDO URRIBARRI DIAZ y DALVIS PIRELA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.085.431 y 10.601.268, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Santa Rita del estado Zulia.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (I)

ADMISIÓN: 07 de Enero de 2.008.

SÍNTESIS:
Alega la parte actora en el libelo de demanda, lo siguiente:
“Mi endosante en procuración es beneficiario de un instrumento de comercio de la denominada letra de cambio cuyas características son las siguientes: Nº:1, Ciudad Ojeda, 23 de Abril de 2005 por Bs.22.000.000,oo, A el día 23 de Enero de 2006, se servirá (n) Ud. (s) mandar a pagar por esta ÚNICA DE CAMBIO a la orden de MIGUEL ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES, Valor entendido, que se cargará (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO A: LEOVIGILDO URRIBARRI DIAZ, C.I.: 10.085.431y domiciliado en Santa Rita Calle Sucre, Casa s/n, del estado Zulia. Atento (s) ss.ss y amigo (s) firma ilegible MIGUEL ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ. Al lado Derecho de la letra se lee: Aceptada para ser pagada a su vencimiento sin Aviso y sin Protesto; Firma: LEOVIGILDO URRIBARRI, C.A. Nº10.085.431. Y al lado Izquierdo de la letra se lee: Bueno por Aval para garantizar las obligaciones del aceptante, firma ilegible DALVIS PIRELA; C.I. Nº10.601.268.” Omissis.-

En fecha siete (07) de Enero de 2008, se admite la presente demanda y se ordena Intimar a la parte demandada, anexándosele a ambos copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión.

Ahora bien, en fecha ocho (08) de abril de 2008, la abogada en ejercicio EGLI MACHADO, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO HERNANDEZ parte demandante en el presente juicio, presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento, la cual se transcribe a continuación:
“En el día de hoy ocho (08) de Abril del presente año dos mil ocho, siendo horas de despacho presente en la sala del Tribunal la abogada en ejercicio Egli Machado, titular de la cédula de identidad Nº5.721.335 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº26080 ocurre y expone: Desisto en este acto del presente procedimiento se homologue y se acuerde la devolución del instrumento cambiario, letra de cambio, a los efectos de su respectivo archivo…”.

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento en la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la abogada en ejercicio EGLI MACHADO, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, parte actora en el presente juicio, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana EGLI MACHADO, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, parte demandante, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por MIGUEL ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ en contra de los ciudadanos LEOVIGILDO URRIBARRI DIAZ y DALVIS PIRELA, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 08 de Abril de 2008, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

b) Se ordena devolver los documentos originales, dejándose copia certificada en su lugar.

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ______________( ) días del mes de Abril de 2.008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.-
En la misma fecha, siendo la(s) , se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. .-
La Secretaria,