EXP. 34.104
C. de Bs. (I)
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 444.
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: RAMON ANTONIO PALENCIA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.638.474, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (TECNAVEN, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Marzo de 2002, bajo el N° 28, Tomo 6-A, representada por su TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-

ADMISION: 15 de Noviembre de 2007.-

SINTESIS: “...Conforme a lo establecido en el articulo 424 del Código de Comercio, el ciudadano RAMON ANTONIO PALENCIA MUÑO es tenedor legitimo por ser el Beneficiario Original de UNA (1 ) LETRA DE CAMBIO signado con el numero 12/12, librada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.006 por la sociedad mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (TECANVEN C.A) representada por el ciudadano TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, ya identificado, en su carácter de Presidente, a la orden de mi poderdante RAMON ANTONIO PALENCIA MUÑOZ, ya identificado, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS cada una (Bs. 50.000.000, 00), conforme lo señalado en el articulo 412 del citado código, aceptada por el Presidente de dicha compañía, ciudadano TRINO ANTONIO LENGUA FARINA y avalada en su propio nombre, para ser pagada “sin aviso y sin protesto “ en la sede de TECNAVEN… Ahora bien, Ciudadano Juez, agotadas como fueron las gestiones de cobro realizadas para hacer efectivo el monto de la ya señalada Letra de Cambio, sin que, como antes se expreso, se produjere la cancelación o pago de la obligación cambiaria, siendo ella exigibles por virtud de estar de plazo venido; conforme lo establecido en el articulo 456 del Código de Comercio vigente, vengo a demandar, como en efecto demando en nombre de mi representado, el ciudadano RAMONANTONIO PALENCIA MUÑOZ, ya identificado, en su condición de Beneficiario y portador legitimo de las tantas veces identificadas Letras de Cambio, a la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (TECNAVEN, C.A), representada por su Presidente TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, ya identificada, y este ultimo también en su propio nombre, para que convengan en pagar o en defecto de ello sean condenados a pagar....”.

Con fecha 23 de Enero de 2008, se libro boleta de intimación a la parte demandada.-

Ahora bien, con fecha 03 de Marzo de 2008, la Abogada en ejercicio ROSSANA MARTINEZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano RAMON ANTONIO PALENCIA MUÑOZ, presentó diligencia desistiendo del procedimiento, la cual se transcribe a continuación:
“En nombre de mi representado DESISTO EN ESTE ACTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la sociedad mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (TECNAVEN C.A), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2.002, bajo el N. 28, Tomo 6-A, representada por su Presidente TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.- 8.702.095, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y a este ultimo también en su propio nombre, por motivo del Cobro de UNA (1) LETRA DE CAMBIO signada con el numero 12/12 , librada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.006, por la sociedad mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (TECNAVEN C.A) representada por el ciudadano TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, ya identificado, en su carácter de Presidente, ala orden de mi poderdante RAMON ANTONIO PALENCIA MUÑOZ, ya identificado, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 50.000.000, 00) cada una, aceptada por el Presidente de dicha compañía, ciudadano TRINO ANTONIO LENGUA FARINA y avalada en su propio nombre. En este sentido, SOLICITO a este digno Tribunal HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO y ORDENE EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE ASUNTO. Y, por ultimo SOLICITO, que previa Homologación del Desistimiento y previa certificación en actas, SE ME HAGA ENTREGA DE LA LETRA DE CAMBIO anteriormente identificada …”.

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido el apoderado judicial de la parte demandante del procedimiento en la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la Abogada, ROSSANA MARTINEZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAMON ANTONIO PALENCIA MUÑOZ, tiene facultades para desistir lo cual se evidencia del poder que corre inserto a los folios del nueve (9) al catorce (14), ambo inclusive, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por RAMON ANTONIO PALENCIA MUÑOZ contra Sociedad Mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (TECNAVEN, C.A) y TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 03 de Marzo de 2008, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

b) Archivese el expediente.

c) Se ordena la devolución del documento original solicitado, consignados junto con el libelo de la demanda, fundantes de la presente acción, dejándose copia certificada de los mismos en su lugar.

d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Abril de 2008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.-
En la misma fecha, siendo las 10:30am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No444