Exp. 29.672
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
Sent No.441
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos BREDDY ANTONIO ESTRADA URDANETA y MICHELLE SERGINA TERAN PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.847.996 y V.-16.633.173, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE DAVID FOSSI, inpreabogado No.28.472, expusieron:
“…En fecha dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia. De esta unión Matrimonial no procreamos hijos. Igualmente declaramos que fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Bicentenaria, Casa No. 145, Barrio Simón Meza, del Sector El Cementerio, Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Ahora bien, Ciudadana Juez, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil, separación esta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor le convenga. SEGUNDA: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos ningún bien y que no poseemos bienes de riquezas que tengamos que separar, de igual manera cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido y que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud …” (Omissis).-
Por auto de fecha treinta y uno (31) de Febrero de 2003, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
Por diligencia suscrita en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2008, la ciudadana MICHELLE TERAN, debidamente asistida de Abogado, solicito al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, puesto que no alcanzaron la reconciliación.
Por auto de fecha once (11) de Octubre de 2006, el Tribunal ordena la Notificación del ciudadano BREDDY ANTONIO ESTRADA URDANETA y en la misma fecha se libro Boleta de Notificación a dicho ciudadano.-
Por escrito de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2008, el ciudadano BREDDY ANTONIO ESTRADA URDANETA, se da por Notificado.-
El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día treinta y uno (31) de Febrero de 2003, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día dieciocho (18) de Febrero de 2008, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos BREDDY ANTONIO ESTRADA URDANETA y MICHELLE SERGINA TERAN PIRELA, ya identificados y que estos contrajeron, por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita del Estado Zulia hoy, Intendente de Seguridad del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Diciembre del año 1999.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la Naturaleza de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Abril del año 2008 - Años 197 de la Independencia y l49 de la Federación.-
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo la (s)-9:40am; se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.441, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 15 de Abril del año 2008.- La Secretaria.-
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