JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Abril de 2008
197° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: Acta de Defunción No. 238 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, Acta de Matrimonio No 80 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Copias Certificadas de Actas de nacimientos Nos 2456,427 y 5983 emanadas de la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia , Copia Certificada de Acta de nacimiento No 05, emanadas de la jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia y Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia; todo constante de Doce (12) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana ESMERANZA DEL ROSARIO VARGAS DE SOTO, asistida por la abogada en ejercicio RUFINA VARGAS, con Inpreabogado No.37.899, solicitando se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS; a ella y a sus hijas ciudadanas MARIANELA, MARISOL, MARILI Y MARISELA SOTO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.822.134, 7.762.729,7.888.655, 7.888.657, Y 10.447.639, del ciudadano MANUEL ANTONIO SOTO LOAIZA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 1.081.021, domiciliada en de esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Seis (06) de Febrero del 2005, quién en vida fue esposo de la ciudadana ESMERANZA DEL ROSARIO VARGAS DE SOTO antes mencionada.- Las solicitantes acompañan: Acta de Defunción No. 238 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, Acta de Matrimonio No 80 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Copias Certificadas de Actas de nacimientos Nos 2456,427 y 5983 emanadas de la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia , Copia Certificada de Acta de nacimiento No 05, emanadas de la jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia y Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos JOSE TRINIDAD MELEAN Y DARWIN ANTONIO ARTEAGA MADUEÑO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.627.362 y 16.212.925 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al decujus ciudadano MANUEL ANTONIO SOTO LOAIZA y a las ciudadanas ESMERANZA DEL ROSARIO VARGAS DE SOTO, MARIANELA, MARISOL, MARILI Y MARISELA SOTO VARGAS, como esposa la primera e hijas las siguientes; asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que el ciudadano MANUEL ANTONIO SOTO LOAIZA falleció el día 06 de Febrero de 2005, de igual forma dijeron los testigos que las ciudadanas ESMERANZA DEL ROSARIO VARGAS DE SOTO, MARIANELA, MARISOL, MARILI Y MARISELA SOTO VARGAS son las únicas y universales herederas de los bienes dejado por el ciudadano MANUEL ANTONIO SOTO LOAIZA - Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas ESMERANZA DEL ROSARIO VARGAS DE SOTO, MARIANELA, MARISOL, MARILI Y MARISELA SOTO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.822.134, 7.762.729,7.888.655, 7.888.657, Y 10.447.639 en su condición la primera de conyugue y de legítimas hijas las siguientes, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Ciudadano MANUEL ANTONIO SOTO LOAIZA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 1.081.021, domiciliada en de esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Seis (06) de Febrero del 2005, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No. 238 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/yp