JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Ocho (08) de Abril de 2.008.-
197º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 328 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 1.347, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Dos (02) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento signadas bajo los Nros. 2233 y 2232 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Justificativo de Testigos, emanado de la Notaria Pública Cuarta del estado Zulia, todo constante de ONCE (11) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Ahora bien, ocurre ante este Juzgado DAVID JOSÉ GUDIÑO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.763.315, asistido por el Abogado en Ejercicio JULIO UZCÁTEGUI BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.597, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ADELA JOSEFINA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.718.843, legítima esposa; DESIREE CHIQUINQUIRÁ GUDIÑO CARRASCO y DAVID JOSÉ GUDIÑO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.17.834.489 y 15.763.315, hijos legítimos, herederos del ciudadano JULIO JOSÉ GUDIÑO SALCEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.610.073, fallecido en el Hospital General del Sur de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Catorce (14) de Octubre de 2.006. El solicitante acompaña: Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 328 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 1.347, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Dos (02) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento signadas bajo los Nros. 2233 y 2232 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Justificativo de Testigos, emanado de la Notaria Pública Cuarta del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Cuarta del estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: JORGE ELIAS MORENO RINCÓN y JUAN CARLOS ROMERO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.828.127 y 10.427.312, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos JULIO JOSÉ GUDIÑO SALCEDO, DESIREE CHIQUINQUIRÁ GUDIÑO CARRASCO, DAVID JOSÉ GUDIÑO CARRASCO y ADELA JOSEFINA CARRASCO, asimismo testificaron que les consta que el ciudadano JULIO JOSÉ GUDIÑO SALCEDO, era venezolano mayor de edad, de estado civil casado y que falleció el día Catorce (14) de Octubre de 2.006, en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, siendo así los únicos y universales herederos del de cujus los ciudadanos DESIREE CHIQUINQUIRÁ GUDIÑO CARRASCO, DAVID JOSÉ GUDIÑO CARRASCO y ADELA JOSEFINA CARRASCO. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: DESIREE CHIQUINQUIRÁ GUDIÑO CARRASCO, DAVID JOSÉ GUDIÑO CARRASCO y ADELA JOSEFINA CARRASCO, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO JOSÉ GUDIÑO SALCEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.610.073, fallecido en el Hospital General del Sur de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Catorce (14) de Octubre de 2.006, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nº 1347, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ mjcq.-
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