REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre el ciudadano LEONARDO JOSE MORALES AVILA, venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada en ejercicio EDMARY ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.032, para demandar al ciudadano ANDRES ALONZO MORALES FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.044.925, por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458 y 505 del Código Civil, el articulo 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra el recurrente que nació el día dos (02) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), siendo hijo de los ciudadanos ANDRES ALONZO MORALES FERRER, antes identificado, y de la ciudadana MARIA CONCEPCION AVILA IGLESIA, venezolana, mayor de edad sin cedula de identidad, según se evidencia de constancia emitida por el Hospital Universitario de Maracaibo, y por la inexistencia de la partida de nacimiento por ante el registro civil del estado Zulia la cual se anexa.-
En fecha 17 de Octubre de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenando publicar Edicto; la notificación del Fiscal Treinta y Dos (32º) del Ministerio Público, y la citación del ciudadano ANDRES ALONZO MORALES FERRER.-
En fecha 05 de Diciembre de 2006, se agregó a las actas boleta de notificación librada al Fiscal Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público donde consta su notificación .
En fecha 10 de Enero de 2007, la abogada en ejercicio EDMARY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.032, representando al ciudadano LEONARDO MORALES, consigno el Diario El Nacional, de fecha 06 de Diciembre del presente año, donde se realizó la publicación del Edicto, y se emplaza a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 29 de Noviembre de 2007, el ciudadano ANDRES MORALES FERRER, EDELIS DEL SOCORRO FERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicio MAURICIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.476, se dio por citado, notificado y reconoció como cierto todo lo alegado por la parte actora por ser ciertos los hechos narrados.-


En fecha 25 de Febrero de 2008, la abogada en ejercicio EDMARY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.032, representando al ciudadano LEONARDO MORALES, solicitó la apertura del lapso probatorio de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y se ordene la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Marzo de 2008, se agrego a las acta la boleta de notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abriéndose el lapso probatorio de Diez (10) días de despacho para pruebas.-
En fecha 24 de Marzo de 2008, la abogada en ejercicio EDMARY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.032, representando al ciudadano LEONARDO MORALES, consigno escrito de prueba, las cuales fueron admitidas en fecha 25 de Marzo de 2008, reservándose de estimarla o no en sentencia definitiva a dictarse.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: original de registro de nacimiento emanado del Hospital Universitario de Maracaibo, según historia No. 13-60-26, la inexistencia emanada del Registro Civil del Estado Zulia, la copia certificada de inexistencia emanada de la dirección de jefaturas civiles del Municipio Jesús Enrique Lossada, asimismo, el original de justificativo de testigo emanado de la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia.-
A juicio de esta sentenciadora, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: original de registro de nacimiento emanado del Hospital Universitario de Maracaibo, según historia No. 13-60-26, la inexistencia emanada del Registro Civil del Estado Zulia, la copia certificada de inexistencia emanada de la dirección de jefaturas civiles del Municipio Jesús Enrique Lossada, asimismo, el original de justificativo de testigo emanado de la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia, se estiman en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no siendo en ningún momento desconocidos, ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos



los efectos legales en este proceso.-ASI SE DECIDE.-
La prueba testimonial presentada por la parte actora de las ciudadanas OSMEIRA JOSEFINA VILLALOBOS DE DE HOYOS, ALTAMIRA SEGUNDA ESIS MADUEÑO y MILBELYS DE HOYOS VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de identidad No. 9.719.450, 9.759.166 y 16.989.763, respectivamente, quienes manifiestan que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano LEONARDO JOSE MORALES AVILA; que si cierto y les consta que nació en el Municipio Jesús Enrique Losada y vive en el Km. 14 vía La Concepción en el Sector Las Tres “S”; que si es cierto que el ciudadano ANDRES MORALES es su padre; que si es cierto que ambos son sus progenitores; y que no fue presentado por que su padre era casado y su esposa nunca permitió que lo presentara.-
Analizadas detenidamente las declaraciones de los testigos, este Tribunal considera que, están contestes entre sí por las respuestas dadas por los mismos, por lo que se estima como plena prueba en cuanto a la filiación existente entre el ciudadano LEONARDO JOSE MORALES AVILA, y sus padres ciudadanos ANDRES ALONZO MORALES FERRER y MARIA CONCEPCION AVILA IGLESIA; por lo que es forzoso concluir que los hechos alegados en la demanda han sido demostrados fehacientemente por la parte actora. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que propuso el ciudadano LEONARDO JOSE MORALES AVILA.- En consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LEONARDO JOSE MORALES AVILA, nacido el día 02 de Mayo de 1983, hijo de los ciudadanos ANDRES ALONZO MORALES FERRER y MARIA CONCEPCION AVILA IGLESIA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) día del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL













CRF/jspl.-