REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 8 de abril del año 2.008
197º Y 149º

Recibida como ha sido la tercería, suscrita por el profesional del derecho, Fernando Lobos Avello, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, Ivette Josefina Yee de Daddario, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, forma pieza por separado y para resolver sobre la admisibilidad o no de la tercería propuesta, lo hace previa a las siguientes consideraciones:

I
Respecto a la tercería el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: 1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos”; (curisvas del juez).
Con relación a la tercería el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil dispone que la tercería está sujeta a las condiciones de admisibilidad de la acumulación de autos por vía reconvencional, es decir, si el juez de la causa principal es incompetente por la materia, o hay incompatibilidad procedimental por ser diversas las pretensiones o por cualquier otro motivo, la tercería debe declararse inadmisible.

II
Ahora bien, tomando como fundamento lo que antecede, es importante destacar que la tercería intentada por el profesional del derecho, Fernando Lobos Avello, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, Ivette Josefina Yee de Daddario versa sobre un procedimiento (Tacha de Falsedad de Documento), el cual resulta incompatible con la acción de Ejecución de Hipoteca (Procedimiento Especial) intentado por el ciudadano, Franco Alessandro Sacrazo Aneo, en tal sentido y tomando como fundamento la antes expuesto, este juzgador procede a declarar INADMISIBLE la tercería propuesta y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA TERCERÍA que por Tacha de Falsedad de Documento intentó el profesional del derecho, Fernando Lobos Avello, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, Ivette Josefina Yee de Daddario, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho días (8) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las tres (3:00) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/ROBERT
Exp. N° 9.755