REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Designado como he sido Juez Provisorio, según oficio Nº CJ-07-2068 de fecha 01 de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ante la concesión del Beneficio de Jubilación Especial que recibiera la Juez Titular Dra. MARIA SILVA GARCIA, me avoco al conocimiento de la presente causa.- Ocurren los ciudadanos CRISTABEL KARIN MOLERO URDANETA y DAVID ÁNGEL GONZÁLEZ NAVA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.872.376 y 13.930.161, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.887.091, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.501, refiriendo que contrajeron Matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Dos (02) de Septiembre de 2.004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que consignaron signada bajo el Nro. 114.- Igualmente de mutuo acuerdo solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y de bienes.- Indicaron los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.-
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la presente solicitud y la admitió cuanto ha lugar en derecho, decretando la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en la forma establecida por los cónyuges.-
Mediante escrito de fecha Tres (03) de Abril de 2.008, suscrita por los ciudadanos CRISTABEL KARIN MOLERO y DAVID ÁNGEL GONZÁLEZ NAVA, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ, solicitaron se declarara la conversión en divorcio.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos CRISTABEL KARIN MOLERO URDANETA y DAVID ÁNGEL GONZÁLEZ NAVA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.872.376 y 13.930.161, que contrajeron Matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Dos (02) de Septiembre de 2.004.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) de Abril de 2.008.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, siendo las 11: 00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-




CRF/mjcq.-