REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 18 de Febrero de 2008, los ciudadanos BENEDICTO RAFAEL ROMERO HERNANDEZ y JEANETTE SULAY CLARET PERDOMO DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.264.297 y 5.166.953, asistidos por el abogado en ejercicio YAUREPARA REINOSO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.635, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio No. 368, levantada el día 12 de Noviembre de 1.978, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura del Municipio antes referida; que no coloco los números de cedulas de identidad de los contrayentes, es decir, que en el acta de matrimonio no aparecen los números de cedulas.-
Por auto de fecha 19 de Febrero de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos BENEDICTO RAFAEL ROMERO HERNANDEZ y JEANETTE SULAY CLARET PERDOMO DE ROMERO, levantada por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que no aparecen los números de cedulas de identidad de los contrayentes, según se evidencia de las copias simples de las cédulas de identidad agregada a la solicitud, y verificada la copia certificada del acta de matrimonio No. 368, se cometió el error involuntario de no escribir los números de cedulas de identidad de los contrayentes ciudadanos BENEDICTO RAFAEL ROMERO HERNANDEZ y JEANETTE SULAY CLARET PERDOMO DE ROMERO, cuando lo correcto es que el ciudadano BENEDICTO RAFAEL ROMERO HERNANDEZ, es titular de la Cedula de identidad No. 3.264.297, y la ciudadana JEANETTE SULAY CLARET PERDOMO DE ROMERO, es titular de la Cedula de identidad No. 5.166.953, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS BENEDICTO RAFAEL ROMERO HERNANDEZ y JEANETTE SULAY CLARET PERDOMO DE ROMERO, antes identificados, y en consecuencia, se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio No. 368 del año 1.978, en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asienten los números de cedulas de identidad de los ciudadanos BENEDICTO RAFAEL ROMERO HERNANDEZ, que es titular de la Cedula de identidad No. 3.264.297, y la ciudadana JEANETTE SULAY CLARET PERDOMO DE ROMERO, que es titular de la Cedula de identidad No. 5.166.953, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al levantarse y asentarse el acta de matrimonio. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º de la
Independencia y 149º de la Federación-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS
MARIA ROSA ARRIETA F. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARIETA F.
CRF/jspl.-
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