REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Abril de 2008
197º Y 149º
Visto el Convenimiento celebrado en fecha 04 del presente mes y año, por los ciudadanos ANA ISABEL LUZARDO y RODOLFO JOSÉ VILORIA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 5.835.956 y 13.653.821 respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ELIO JESÚS BOZO URDANETA y ORLANDO URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.241 y 5.111 respectivamente, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos ANA ISABEL LUZARDO y RODOLFO JOSÉ VILORIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 10926.
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL