JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2008.-
197º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copia certificada de Acta de Defunción Nro.- 185 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Partida de Nacimiento No.- 975, copia certificada de acta de Matrimonio No.- 413 y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y copia de cédula de identidad de los solicitantes y de la causante, todo constante de diecisiete (17) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado el profesional del derecho SIMÓN JOSÉ ANTONIO MENA ESPINA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro.- 15.946.582, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 117.333, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial del ciudadano ARIEL JOSÉ DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 10.819.849, de este domicilio, solicitando se declaren a los ciudadanos ARIEL JOSÉ DE LA CRUZ y DANIEL DE LA CRUZ VELAZCO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijo de la ciudadana LESBIA DEL CARMEN VELAZCO FUENMAYOR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.613.359, fallecida ab-intestato en el Hospital Universitario, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Febrero de 2008.- El solicitante acompaña: copia certificada de Acta de Defunción Nro.- 185 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Partida de Nacimiento No.- 975, copia certificada de acta de Matrimonio No.- 413 y copia de cédula de identidad de los solicitantes y de la Causante.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Décimo Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN VELAZCO, JUDITH DEL CARMEN MORALES y NELSON ENRIQUE VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas



de Identidad Nros.- 7.890.471, 9.723.509 y 1.088.817 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ARIEL JOSÉ DE LA CRUZ, que saben y les consta que el prenombrado ciudadano estuvo casado con la ciudadana LESBIA DEL CARMEN VELAZCO FUENMAYOR, procreando de dicha unión un (01) hijo que lleva por nombre DAVID DANIEL DE LA CRUZ VELAZCO, que es cierto y les consta que la ciudadana LESBIA DEL CARMEN VELAZCO FUEMAYOR falleció ab-intestato el día 04 de Febrero de 2008 en el Hospital Universitario de Maracaibo, y que son los ciudadanos ARIEL JOSÉ DE LA CRUZ y DANIEL DE LA CRUZ VELAZCO los Únicos y Universales Herederos de la causante.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ARIEL JOSÉ DE LA CRUZ y DANIEL DE LA CRUZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros.- 10.819.849 y 18.624.990 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LESBIA DEL CARMEN VELAZCO FUENMAYOR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.613.359, fallecida ab-intestato en El Hospital Universitario en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Febrero de 2008, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nro.- 185 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, .-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría de los mismos y, asimismo, expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISIONAL, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-