JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2008
197° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: Acta de Defunción No. 753 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, Acta de Matrimonio No 266 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador , Copias simples de Cédula de identidad de los solicitantes, Copias Certificadas de Actas de nacimientos Nos 745,2103, 1402, 3780, emanadas de la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia y Copias Certificadas de Actas de nacimientos Nos 5529, y 1104, emanadas de la jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia; todo constante de Catorce (14) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ocurre ante este Juzgado los ciudadanos DIANA LOBO DE TARAVAY, TERESA JOSEFINA, ELIAS BERNARDO, EDGAR ELIAS, TARAVAY LOBO, BERNARDO TARAVAY RIVAS, NAGIB JAVIER TARAVAY LOBO Y SIMON RICARDO TARAVAY LOBO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.766.902, 3.778.785,11.287.558, 5.169.607, 4.152.173, 10.870.562 y 14.138.293, asistidos por la abogada en ejercicio NELLY PACHANO MORALES, con Inpreabogado Nro. 25.805, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BERNARDINO TARAVAY, quien era venezolano por naturalización, mayor de edad, Casado, Titular de la cédula de identidad No 1.644.118, domiciliada en esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Treinta (30) de octubre del 2007, quién en vida fue esposo de la ciudadana DIANA LOBO DE TARAVAY antes mencionada.- Los solicitantes acompañan: Acta de Defunción No. 753 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, Acta de Matrimonio No 266 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador , Copias simples de Cédula de identidad de los solicitantes, Copias Certificadas de Actas de nacimientos Nos 745,2103, 1402, 3780, emanadas de la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia y Copias Certificadas de Actas de nacimientos Nos 5529, y 1104, emanadas de la jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos RUDY LEMUS DE GONZALEZ, GARDENIA DEL CARMEN LA CRUZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.876.160 y 5.101.634 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos DIANA LOBO DE TARAVAY Y AL DR BERNARDINO TARAVAY, asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que los ciudadanos DIANA LOBO DE TARAVAY, TERESA JOSEFINA, ELIAS BERNARDO, EDGAR ELIAS, TARAVAY LOBO, BERNARDO TARAVAY RIVAS, NAGIB JAVIER TARAVAY LOBO Y SIMON RICARDO TARAVAY LOBO son los únicos y universales herederos de los bienes dejado por el ciudadano BERNARDINO TARAVAY - Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos DIANA LOBO DE TARAVAY, TERESA JOSEFINA, ELIAS BERNARDO, EDGAR ELIAS, TARAVAY LOBO, BERNARDO TARAVAY RIVAS, NAGIB JAVIER TARAVAY LOBO Y SIMON RICARDO TARAVAY LOBO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.766.902, 3.778.785,11.287.558, 5.169.607, 4.152.173, 10.870.562 y 14.138.293 en su condición la primera de conyugue y de legítimos hijos los siguientes, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano BERNARDINO TARAVAY , quien era venezolano por naturalización, mayor de edad, Casado, Titular de la cédula de identidad No 1.644.118, domiciliada en esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Treinta (30) de octubre del 2007, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No.753 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/yp