JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2008.-
197°y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: copias certificadas de actas de defunción signadas bajo los Números 27, 357, 206 y 160, Acta de nacimiento signada bajo el N° 112, Justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias simples de las cédulas de identidad de la causante y solicitante, certificación emitida por la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio de Interior y Justicia donde se indica que no aparece ningún acto de ultima voluntad de la causante, instrumento poder emanado de la Notaría Publica Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; todo constante de veintiuno (21) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Este Tribunal observa que de los documentos consignados: Solicitud y Acta de Defunción, se evidencia que la causante ciudadana BARBARA DEL CONSUELO MONTILLA ARIAS viuda de Álvarez, tuvo su domicilio en la población de Escuque, Estado Trujillo y a tenor de lo dispuesto en el Articulo 993 del Código Civil según reza "La sucesión de abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus", es por lo que este Tribunal DECLINA su competencia, remítase este expediente mediante oficio al Órgano distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA.
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