JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 07 de Abril de 2008
197º y 149º
Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con: Documento Poder, Documento de constitución de Hipoteca protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, pagare No.- 88400185, y Certificación de Gravamen, todo constante de treinta y ocho (38) folios útiles. Se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Intímese al ciudadano ELIS DE JESÚS GOTERA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No.- 3.771.109, en su carácter de Fiador y Presidente de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE POLIETILENO C.A. (PROPOLI C.A.) como deudora principal, y a la Sociedad Mercantil INCUBADORA DELTA S.R.L, como garante hipotecaria, en la persona de los ciudadanos FRANCISCO EMILIO GOTERA y TEOLINDA FUENMAYOR DE GOTERA, Presidente y Vicepresidente respectivamente, para que apercibidos de ejecución pague dentro de los tres (03) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de la citación del último, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 22/100 (BsF.- 88.842,22) que el actor exige como pago en el libelo de la demanda. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud de medida formulada en el libelo de demandada y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del mencionado Artículo; se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil INCUBADORA DELTA S.R.L., constituido por una zona de terreno y las construcciones sobre el edificadas, ubicado en el sector Punta Iguana, en jurisdicción del Municipio Santa Rita antes Distrito Bolívar del Estado Zulia, constante de una extensión de sesenta (60 Mts) de frente, por ciento nueve (109 Mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Octavio Gotera; SUR: linda con propiedad que es o fue de Bárbara Puche; ESTE: linda con la carretera nacional y OESTE: linda con el Lago de Maracaibo. Sobre el terreno antes descrito se encuentran varias constricciones, las cuales son 1).- Galpón No.- 1: construcción cerrada tipo galpón a dos aguas y a doble altura, donde se encuentra parte del área operativa y el área administrativas de la empresa Propoli C.A., con una superficie aproximada de trescientos setenta y nueve metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (379,81 M2), con recepción, salón de conferencia, gerencia de producción, gerencia general, gerencia de logística, departamento administrativo, gerencia de administración, depósito, taller mecánico, baño; Galpón No.- 02 Repuestos Usados: construcción cerrada adosada al fondo del galpón No.- 01, donde se encuentra el depósito de repuestos usados de la empresa, con una superficie aproximada de ciento treinta y dos metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (132,13 M2). Adosado al galpón existe una construcción cerrada, la cual sirve como área de acceso, con una superficie aproximada de doce metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (12,90 M2), con depósito y oficina; Galpón No.- 03 Galpón de Producción: construcción cerrada tipo galpón en forma de arco y a doble altura, donde se encuentra el área de producción de la empresa Popoli C.A., ubicado frente al galpón No.- 1, con una superficie aproximada de doscientos dieciocho metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (218,40 M2), con área de trabajo y dos baños; Exteriores: patio en parte pavimento en asfalto, con un área aproximada de seiscientos metros cuadrados (600 M2), garita de vigilancia ubicada en el acceso de entrada y salida del inmueble con una superficie aproximada de siete metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (7,02 M2) de estructura de concreto y techo de tabelón con pavimento de cemento requemado, rampa de concreto, ubicado en el acceso de entrada y salida del inmueble. Sistema de iluminación exterior, conformado por dos postes eléctricos de 6,00 Mts de altura cada uno, con lámparas de aluminio con bombillo de mercurio. Banco de transformador de 75KVA, Área verdes. Tanques subterráneos para el almacenamiento de agua, uno con capacidad de 15.000 Lts y otro con capacidad de 3.250 Lts, con sus respectivos sistemas de hidroneumáticos. Dos tanques superficiales para el almacenamiento de agua, de concreto armado, cuya capacidad en conjunto es de 3.000 Lts. Dos pozos sépticos para la disposición de aguas negras y desechos sólidos, debidamente anillados, de aproximadamente 2.500 Lts cada uno. Cerca perimetral de malla de ciclón en uno de lo laterales y el fondo, y de mampostería, de concreto y herrería en el frente, con un portón metálico corredizo para el acceso vehicular. Construcción abierta, ubicada al lado del galpón de producción usado como para comedor de los empleados, formada por estructura metálica con cubierta de láminas de acerolit a dos aguas, bancas de concreto, mesón de concreto, pavimento de concreto, acabado rústico, con una superficie aproximada de ocho metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (8,70 M2), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 27 de Junio de 1973, anotado bajo el No.- 36, Protocolo Primero, Tomo 5..- .- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISIONAL, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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