JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 21 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho TULIO MÁRQUEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 22.995, apoderado actor en la presente causa, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 12 de Marzo del año en curso, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de Diciembre de 2006, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANOVAL C.A. como deudor principal, y del ciudadano OMAR RAMÓN SUÁREZ ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 4.733.436, como fiador solidario, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 20/100 (BsF.- 14.562,20) que es el doble de la suma ordenada al pago. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 10/100 (BsF.- 7.281,10) que es la suma establecida en el referido fallo. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando en carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado a los fines de aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la medida sobre Bienes Muebles o Inmuebles pertenecientes a la demandada.
La Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. Carlos Rafael Frías Abg. Maria Rosa Arrieta Finol.