JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 29 de Abril del 2008, suscrita por la ciudadana MARIA CRISTINA CARAVIA DE BERMUDEZ, asistida por el Abogado CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana MARIA CRISTINA CARAVIA DE BERMUDEZ, mexicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° E-877.620, domiciliada en esta ciudad del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana MARIA CRISTINA CARAVIA DE BERMUDEZ, mexicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° E-877.620 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos SARA ANGELICA BERMUDEZ DE COOPER, CARLOS FRANCISCO Y ALEJANDRO JOSÉ BERMUDEZ CARAVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.114.893, 7.807.697 y 9.747.942 respectivamente en su condición de hijos del ciudadano FERNANDO ANTONIO BERMUDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 1.636.263, fallecido abintestato en la calle 78, esquina 3 Residencias Salto Ángel Apartamento N° 10 A, de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, el día 10 de Diciembre de 2007.- La solicitante acompaña: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 241, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo los N° 469, 66 y 5222, copia cerificada de acta de matrimonio signada bajo el N° 213, original de acta de nacimiento y matrimonio signada bajo los N° 22 y 129 respectivamente, todo constante de nueve (09) folios útiles.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a las ciudadanas ALIDA DEL SOCORRO SANCHEZ DE FIGUEROA, MARIA ELENA GONZALEZ FERNANDEZ y ANA LUISA GONZALEZ FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° 674.319, 9.777.035 y 9.777.036 respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron a mi difunto esposo y por último dijeron los testigos que saben y les consta que los ciudadanos MARIA CRISTINA CARAVIA DE BERMUDEZ, SARA ANGELICA BERMUDEZ DE COOPER, CARLOS FRANCISCO Y ALEJANDRO JOSÉ BERMUDEZ CARAVIA, son sus Únicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARIA CRISTINA CARAVIA DE BERMUDEZ, mexicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° E-877.620 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos SARA ANGELICA BERMUDEZ DE COOPER, CARLOS FRANCISCO Y ALEJANDRO JOSÉ BERMUDEZ CARAVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.114.893, 7.807.697 y 9.747.942 respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO ANTONIO BERMUDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 1.636.263, fallecido abintestato en la calle 78, esquina 3 Residencias Salto Ángel Apartamento N° 10 A, de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, el día 10 de Diciembre de 2007, según acta de defunción N° 241. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría..- Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

CRF/ubal.-