JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Abril de 2008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: Acta de Defunción No. 64 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, Copias Certificadas de Acta de nacimiento No 5880 emanadas de la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia Copia simple de Cédula de identidad de la solicitante, y Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia; todo constante de Diez (10) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana YULIMAR DEL VALLE RODRÏGUEZ LÖPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.293.768, asistida por el abogado en ejercicio VALMORE ALBERTO BARRERA GONZÁLEZ, con Inpreabogado No.46.637 solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano TOMAS AGUINO RODRÍGUEZ MANAURE, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 1.427.852, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Dieciocho (18) de Febrero del 2007, quién en vida fuera padre legítimo de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ LÓPEZ antes mencionada.- Las solicitantes acompañan: Acta de Defunción No. 64 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, Copias Certificadas de Acta de nacimiento No 5880 emanadas de la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia Copia simple de Cédula de identidad de la solicitante, y Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos ZULEIMA PEROZO, Y JOSE AGUIRRE , venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.760.388 y 7.762.097 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano TOMAS AGUINO RODRÍGUEZ MANAURE quien era padre de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ LÓPEZ, de igual manera dijeron los testigos que es cierto y les consta que el ciudadano TOMAS AGUINO RODRÍGUEZ MANAURE era soltero para el momento de su muerte y que dicho ciudadana tuvo una hija de nombre YULIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ LÓPEZ, de igual forma dijeron los testigos que la ciudadana YULIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ LÓPEZ es la única y universal heredera del ciudadano TOMAS AGUINO RODRÍGUEZ MANAURE - Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YULIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ LÓPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.293.768 en su condición de hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano TOMAS AGUINO RODRÍGUEZ MANAURE, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 1.427.852, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Dieciocho (18) de Febrero del 2007, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No. 64 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/yp
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