JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Abril de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 24 de Abril del 2008, suscrita por la ciudadana ISOLA GONZALEZ DE MENDEZ, asistida por la Abogada SITA LUZARDO, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana ISOLA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.663.547, domiciliada en esta ciudad del Estado Zulia, asistida por la Abogada SITA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.731, solicitando se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ISOLA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.663.547 en su condición de progenitora de la ciudadana DAYSI JOSEFINA MENDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.039.200, fallecida abintestato en el Hospital Universitario, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, el día 29 de Abril de 2007.- El solicitante acompaña: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 815, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 1125, original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Septima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Septima de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos FRAMBERT TAMARETT ADRIANI MENDEZ y JULIO CESAR LEON MENDEZ, titulares de la cedula de identidad N° 15.505.743 y 14.748.362 respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, igualmente conocieron a mi difunta hija DAYSI JOSEFINA MENDEZ GONZALEZ y que falleció el día 29 de Abril del año 2007, Asimismo saben y les consta que vivía en la calle 69, N° 15B-59 Sector Universitario de esta ciudad de Maracaibo y por último dijeron los testigos que saben y les consta que la ciudadana ISOLA GONZALEZ es la Única y Universal Heredera.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ISOLA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.663.547 en su condición de progenitora de la ciudadana DAYSI JOSEFINA MENDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.039.200, fallecida abintestato en el Hospital Universitario, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, el día 29 de Abril de 2007, según acta de defunción N° 815. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretarias las dos (02) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ubal.-
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