REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos CAROLINA CHIQUINQUIRÁ GODOY Y NAZARUS ALEJANDRO IRIARTE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.951.771 Y 14.497.706, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio YOSMAR PRIETO VERA Y CARLOS URDANETA ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 63.930 y 83.265, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de marzo de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 84 que consignaron. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes.
En fecha 20 de Noviembre de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 23 de Abril de 2.008, los ciudadanos CAROLINA CHIQUINQUIRÁ GODOY Y NAZARUS ALEJANDRO IRIARTE, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS URDANETA ROSALES; solicitaron al Tribunal que se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos CAROLINA CHIQUINQUIRÁ GODOY Y NAZARUS ALEJANDRO IRIARTE, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de marzo de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 84, expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARÏA ROSA ARRIETA FINOL





CRF/yp