JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Abril de 2008
198º y 149°
Visto el desistimiento de fecha 29 de Febrero del año en curso, realizado por el ciudadano NERIO DE JESÚS NEGRETTI ROSALES, obrando con el carácter de cesionario de los derechos litigiosos que le cediera la ciudadana JACQUELINE MARGARITA SÁNCHEZ DE MORÁN, y homologado por este Juzgado en fecha 14 de abril de 2008, este Tribunal en consecuencia, suspende la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 12 de Agosto del año 2002, y ejecutada en fecha 20 de Noviembre de 2002, por el Tribunal Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de esta Circunscripción Judicial, que recayera sobre: 1).- Una parcela de terreno constante de cinco mil metros cuadrados (5000 Mts2) ubicada en el Kilómetro 9 de la vía que conduce de Maracaibo a Perija, específicamente frente a la Empresa MOSACA, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, alinderada de la siguiente manera: NOR-ESTE: con terreno que son o fueron de HANS OBER MAYER y mide 60 metros; SUR-ESTE: con parcela que es o fue de Cornelio Lobo y mide 100 mts; SUR-OESTE: su frente con la avenida que conduce de Maracaibo a Perija y mide 40 metros; NOR-OSTE. Con terrenos que son o fueron de HAN OBER MAYER y mide 100 metros. Dicha parcela de terreno esta cercada con brocal, tubos de hierro y alambre de ciclón con dos portones de hierro en su frente; 2).- Un galpón con una superficie aproximada de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165 mts), construido con piso de cemento rústico, techos de zinc, sobre estructura de hierro, vigas de riostra y columnas de concreto, bloques de cemento en obra limpia , portón corredizo de hierro, puerta de hierro, ventanas de bloque tipo romanilla, con sus instalaciones eléctricas, en mal estado de conservación; 3).- Un galpón con una superficie aproximada de trescientos veinticuatro metros cuadrados (324 mts) construido con pisos de cemento rústico, sin techos, vigas de riostra y columnas de concreto, paredes de bloques en obra limpia, dos puertas de hierro, dos portones de hierro, ventanas de bloque tipo romanilla y un local para oficina con techos de platabanda, piso de duraflex, sala




sanitaria con cerámica, instalaciones eléctricas, con aguas negras, en mal estado de conservación; 4).- Un inmueble ubicado en la parte SUR-OESTE del descrito en el numeral
1, constituido por sala comedor, cocina, una habitación, una sala sanitaria, un depósito, formado por pisos de cemento, techos de asbesto sobre estructura de hierro, paredes de bloques frisados, puerta de hierro, ventanas de hierro con vidrio, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras, en regular estado de conservación. Bienes éstos propiedad de la sociedad mercantil RESISTENCIA Y CALOR C.A. (RESCA), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No.- 16, Tomo 31, Protocolo 1°, de fecha 30 de Diciembre de 1997.
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARIA ROSA ARRIETA FINOL,







CRF/cae-