REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 21 de Febrero de 2008, la ciudadana EGLEE BEATRIZ GONZÁLEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No V-7.769.662, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 34.143 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Partida de Nacimiento, signada con el N° 2192, levantada el día 23 de Octubre de 1963, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse la llevada por la Jefatura Civil se cometió el error material involuntario de escribir su primer nombre como EGLE, siendo el correcto EGLEE.
Por auto de fecha 11 de Marzo de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
En fecha 07 de Abril de 2008, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EGLEE BRATRIZ GONZÁLEZ PIRELA de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia de Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado su primer nombre como EGLE BEATRIZ GONZÁLEZ cuando lo correcto es EGLEE BEATRIZ GONZÁLEZ, según se evidencia de Copia Simple de Cédula de Identidad y de Copia Certificada de Acta de Nacimiento No 2192 emanada del Registro Principal del Estado Zulia; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA EGLEE BEATRIZ GONZÁLEZ y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 2192 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente su primer nombre como EGLEE en vez de EGLE siendo este su nombre correcto, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en los libros llevados por la Jefatura Civil antes mencionada.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve ( 29) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).-Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/yp
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