JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Abril de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: Copia certificada de acta de defunción signada N° 12, copia certificada de acta de matrimonio signada bajo el N° 467, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo los N° 5823 y 278, original de Justificativo de testigos emanado por ante la Notaría Pública Tercero de Maracaibo, copia simple de la cedula de identidad del causante y de los herederos, todo constante de doce (12) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado el ciudadano JOSE FRANCISCO MIGUEL ROSA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°. 14.279.494, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.586, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano JOSÉ FRANCISCO MIGUEL ROSA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 14.279.494 en su condición de cónyuge y a las ciudadanas NELLY DEL CARMEN y MONICA ISABEL MIGUEL MONTAÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 9.799.443 y 11.865.230 respectivamente, en su condición de hijas de la ciudadana ASENETT MONTAÑO DE LA HOZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.256.994, fallecida en la Clínica Falcón de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de Enero de 2.001.- El solicitante acompaña: Copia certificada de acta de defunción signada N° 12, copia certificada de acta de matrimonio signada bajo el N° 467, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo los N° 5823 y 278, original de Justificativo de testigos emanado por ante la Notaría Pública Tercero de Maracaibo, copia simple de la cedula de identidad del causante y de los herederos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos emanado por ante la Notaría Pública Tercero de Maracaibo, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadana LINA GONZALEZ y MERY FALS DE GALUE, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos.- 7.888.933 y 7.816.811; respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y les consta que soy su legitimo esposo, igualmente conocen a mis hijas NELLY y MONICA MIGUEL MONTAÑO, asimismo saben y les consta que la causante falleció el día diecisiete (17) de Enero de 2001, y por último dirán los testigos que saben y les consta que los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MIGUEL ROSA, NELLY DEL CARMEN y MONICA ISABEL, somos sus Unicos y Universales.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano ALEXIS GONZALEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 2.060.416, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MIGUEL ROSA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 14.279.494 en su condición de cónyuge y a las ciudadanas NELLY DEL CARMEN y MONICA ISABEL MIGUEL MONTAÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 9.799.443 y 11.865.230 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ASENETT MONTAÑO DE LA HOZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.256.994, fallecida en la Clínica Falcón de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de Enero de 2.001, según acta de defunción N° 12 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
CARLOS RAFAEL FRIAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/ubal
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