JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Abril de 2008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: Copia simple de Cédula de identidad de la solicitante, Copias Certificadas de Acta de nacimiento No 592 emanadas de la jefatura Civil de la Parroquia Alta Guajira del Estado Zulia, Acta de Defunción No. 80 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Estado Zulia, Certificado de Defunción No 1170987 emanado del Ministerio de Salud, y Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia; todo constante de Once (11) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana BENILIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.747.187, asistidos por la abogada en ejercicio KARLA KAROLINA AVILA RIOS, con Inpreabogado No.116.602 solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 22.489.045, domiciliado en la población de la parroquia Alta Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en la población de Paraguaipoa del Estado Zulia, el día Veinte (20) de Agosto del 2007, quién en vida fuera hijo legítimo de la ciudadana BENILIDA GONZALEZ antes mencionada.- Las solicitantes acompañan: Copia simple de Cédula de identidad de la solicitante, Copias Certificadas de Acta de nacimiento No 592 emanadas de la jefatura Civil de la Parroquia Alta Guajira del Estado Zulia, Acta de Defunción No. 80 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Estado Zulia, Certificado de Defunción No 1170987 emanado del Ministerio de Salud, y Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos CONSUELO FERNANDEZ Y FIDEL JOSE OCANTO Y EULALIA MARIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 12.256.852, 9.740.982 y 7.757.538 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana BENILIDA GONZALEZ, de igual manera dijeron los testigos que dicha ciudadana tuvo un hijo de nombre DANIEL JOSE GONZALEZ el cual nunca estuvo casado y no tuvo hijos; asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que el ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ falleció en accidente de Tránsito, de igual forma dijeron los testigos que la ciudadana BENILIDA GONZALEZ es la única y universal heredera del ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ - Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana BENILIDA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.747.187 en su condición de madre, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 22.489.045 domiciliado en la población de la parroquia Alta Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en la población de Paraguaipoa del Estado Zulia, el día Veinte (20) de Agosto del 2007, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No. 80 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/yp