JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 24 de Abril del presente año, presentado por el ciudadano ROQUE DELFIN GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.904.092, asistido por el abogado en ejercicio NORBERTO ROLDAN VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.187, en el cual solicita la suspensión de las medidas de embargo decretada por este tribunal, en virtud de que en fecha 31 de Enero de 2008, este tribunal declaró EXTINGUIDO este proceso y ordeno el archivo del expediente, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado en fecha 19 de Diciembre de 2006, y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Enero y 23 de Febrero ambas del 2007, la cual recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) del Sueldo como empleado jubilado de la LOTERIA DEL ZULIA; el cincuenta por ciento (50%) del Sueldo como empleado jubilado de Obras Públicas del Estado (O.P.E.); y el cincuenta por ciento (50%) del sueldo asignado mensual del Seguro Social que le corresponden al ciudadano ROQUE DELFIN GUERRERO CONTRERAS, antes identificado.- Ofíciese.-
El Juez Provisorio,
Dr. Carlos Rafael Frías La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta F.
CRF/jspl.-
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